7
b) respecto de la obligación de brindar trato humano a los jóvenes detenidos, el
Estado ha omitido toda mención a eventuales investigaciones o sanciones por los
actos de violencia perpetrados por el personal del establecimiento en perjuicio de
los niños y adolescentes privados de libertad. Tampoco se ha adoptado ninguna
medida específica para impedir que los niños y adolescentes detenidos en el
“Complexo do Tatuapé” sean sometidos a tratos crueles, inhumanos o degradantes,
entre ellos los encierros prolongados y los maltratos físicos, a los cuales se suman
las restricciones de las visitas de los familiares y las precarias condiciones físicas y
sanitarias de detención;
c) respecto de las obligaciones específicas impuestas por la Corte, con relación a
la seguridad del establecimiento:
i.
(reducción del hacinamiento) en la visita realizada por el Relator para los
Derechos de las Personas Privadas de Libertad la administración de la
“Fundação CASA” informó que había 667 jóvenes internados en el Complejo.
Con excepción de la unidad de internación 04, todas las unidades tenían un
número de adolescentes inferior a su capacidad. Sin embargo, la Comisión fue
informada de que dos o más internos necesitaban compartir un solo colchón o
cama individual, debido a la escasez de estos artículos;
ii.
(decomiso de armas) la Comisión Interamericana valoró que el Estado
tenga excluida la participación de la Policía Militar en las requisas, puesto que
tal cuerpo de seguridad no está debidamente capacitado para tratar con niños y
adolescentes detenidos. No obstante, vio con preocupación la participación del
Grupo de Apoyo de la “Fundação CASA” y del Grupo de Intervenciones Rápidas
en las requisas, cuyos miembros no estarían debidamente capacitados. La
eficacia de esas requisas es cuestionable, una vez que, durante las rebeliones
de 17 de junio, 13 de julio y 20 de agosto de 2006 nuevamente se constató que
los internos tienen acceso a armas;
iii.
(separación de los internos) no se respeta los criterios de separación
entre los jóvenes por edades o naturaleza de la infracción cometida, y
iv.
(atención médica) los jóvenes no disponen de la debida atención médica,
odontológica, ni psicológica. A juzgar por las enfermedades reportadas que
padecen varios internos, atribuibles a la falta de higiene y de condiciones
adecuadas de detención, el Estado no ha garantizado un apropiado nivel de
salud en el Complejo;
d) respecto de la participación de los representantes en el proceso de planificación
e implementación de las medidas, las informaciones aportadas por los
representantes y el Estado sugieren la inexistencia de participación conforme
determinó la Corte Interamericana;
e) respecto de la facilitación del acceso de los representantes a las unidades del
Complejo, la información suministrada por el Estado sugiere que los representantes
tienen acceso esporádico a la “Fundação CASA”. No hay información sobre las
medidas adoptadas por el Estado para viabilizar tales visitas;
f) respecto de la remisión de una lista actualizada de los internos, el Estado ha
cumplido lo ordenado por el Tribunal, y
Select target paragraph3
Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents