8 g) respecto de la investigación de los hechos, expresó su preocupación por la ausencia de información sobre el estado actual de las investigaciones, en relación con los incidentes de violencia que sirvieron como antecedente a la adopción de las medidas provisionales. Sobre las investigaciones administrativas a que se refiere el Estado, la mayoría no corresponden a los incidentes ocurridos en el Complejo. Además, las investigaciones administrativas iniciadas para averiguar los malos tratos en perjuicio de los internos, incluidas las muertes de Jonathan Vieira, Ronnie Mustafá y Cristiano da Silva, fueron archivadas por insuficiencia probatoria o, no obstante el tiempo transcurrido, en algunos casos aún no ha culminado la fase indagatoria. CONSIDERANDO: 1. Que Brasil es Estado Parte en la Convención Americana desde el 25 de septiembre de 1992 y, de acuerdo con el artículo 62 de la Convención, reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 10 de diciembre de 1998. 2. Que el artículo 63.2 de la Convención Americana dispone que, “[e]n casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las medidas provisionales que considere pertinentes. Si se tratare de asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, podrá actuar a solicitud de la Comisión”. 3. Que, en los términos del artículo 25 del Reglamento de la Corte, […] 2. Si se tratare de asuntos aún no sometidos a su conocimiento, la Corte podrá actuar a solicitud de la Comisión. […] 6. Los beneficiarios de medidas provisionales o medidas urgentes del Presidente podrán presentar directamente a la Corte sus observaciones al informe del Estado. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos deberá presentar observaciones al informe del Estado y a las observaciones de los beneficiarios de las medidas o sus representantes. […] 4. Que mediante la Resolución de 4 de julio de 2006 la Corte Interamericana reiteró al Estado que adoptara “de forma inmediata las medidas que [fueran] necesarias para proteger la vida e integridad personal de todos los niños y adolescentes residentes en el ‘Complexo do Tatuapé’ de [Fundação CASA], así como la de todas las personas que se encontr[aban] en el interior de éste”. 5. Que de la información suministrada por el Estado, los representantes y la Comisión (supra Vistos 4, 5 y 6), se desprende claramente que, a pesar de haberse adoptado determinadas medidas tendientes a mejorar las condiciones de internación y de haberse disminuido los incidentes de violencia, persiste una situación de extrema gravedad y urgencia, la cual puede generar daños irreparables a los derechos a la vida e integridad personal de los beneficiarios de las presentes medidas. En particular, se han verificado actos de violencia entre internos, tales como la muerte del joven Ricardo Pereira Cunha, ocurrida el 28 de mayo de 2006, además de posibles agresiones por parte de agentes de seguridad y nuevas rebeliones que han dejado varios heridos.

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