18
RESUELVE:
1.
Requerir al Estado que:
a)
b)
c)
d)
e)
adopte de forma inmediata todas las medidas que sean necesarias para
proteger eficazmente la vida e integridad personal de todas las personas
recluidas en la Cárcel de Urso Branco13, así como las de todas las
personas que ingresen a ésta14, entre ellas los visitantes y los agentes
de seguridad que prestan sus servicios en la misma;
ajuste las condiciones de dicha cárcel a las normas internacionales de
protección de los derechos humanos aplicables a la materia15;
remita a la Corte una lista actualizada de todas las personas que se
encuentran recluidas en la cárcel y, además, indique con precisión:
1) las personas que sean puestas en libertad;
2) las personas que ingresen a dicho centro penal;
3) el número y nombre de los reclusos que se encuentran cumpliendo
condena;
4) el número y nombre de los detenidos sin sentencia condenatoria; y
5) si los reclusos condenados y los no condenados se encuentran
ubicados en diferentes secciones16;
investigue los hechos que motivan la adopción de las medidas
provisionales con el fin de identificar a los responsables e imponerles las
sanciones correspondientes, incluyendo la investigación de los hechos
graves ocurridos en la cárcel después de que la Corte emitió las
Resoluciones de 18 de junio y 29 de agosto de 200217; y
someta a la Corte un informe, a más tardar el 23 de julio de 2004, sobre
el cumplimiento de las medidas indicadas en los anteriores incisos de
este punto resolutivo y en los puntos resolutivos segundo y tercero,
particularmente sobre las medidas que adopte de forma inmediata para
que no se produzcan privaciones a la vida ni actos que atenten contra la
integridad de las personas recluidas en la cárcel y de las que por
cualquier motivo ingresen a la misma.
2.
Reiterar al Estado y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos la
solicitud de que tomen las providencias necesarias para coordinar y supervisar el
13
Cfr. punto resolutivo primero de la Resolución emitida por la Corte el 22 de abril de 2004; punto
resolutivo primero de la Resolución emitida por la Corte el 29 de agosto de 2002; y punto resolutivo primero
de la Resolución emitida por la Corte el 18 de junio de 2002.
14
Cfr. punto resolutivo primero de la Resolución emitida por la Corte el 22 de abril de 2004.
15
Cfr. punto resolutivo primero de la Resolución emitida por la Corte el 22 de abril de 2004; y
considerando décimo y punto resolutivo sexto de la Resolución emitida por la Corte el 29 de agosto de 2002.
16
Cfr. punto resolutivo primero de la Resolución emitida por la Corte el 22 de abril de 2004; punto
resolutivo séptimo de la Resolución de 29 de agosto de 2002; y punto resolutivo cuarto de la Resolución
emitida por la Corte el 18 de junio de 2002.
17
Cfr. punto resolutivo primero de la Resolución emitida por la Corte el 22 de abril de 2004; punto
resolutivo cuarto de la Resolución de 29 de agosto de 2002; y punto resolutivo segundo de la Resolución
emitida por la Corte el 18 de junio de 2002.