19 cumplimiento de las medidas provisionales ordenadas por la Corte, de conformidad con lo dispuesto en el punto resolutivo tercero de la Resolución de 29 de agosto de 2002 y en el punto resolutivo segundo de la Resolución de 22 de abril de 2004. Asimismo, el Estado y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos deberán informar sobre el cumplimiento de dichas providencias. 3. Solicitar al Estado, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los peticionarios de las medidas que informen a la Corte sobre el seguimiento y los resultados obtenidos de los acuerdos iniciados previo a la celebración de la audiencia pública el 28 de junio de 2004 y que informaron al Tribunal que continuarán en julio del presente año. 4. Solicitar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los peticionarios de las medidas que presenten sus observaciones al informe estatal requerido en el plazo de 10 días contados a partir de su recepción. 5. Requerir al Estado que continúe informando a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cada dos meses, sobre el cumplimiento e implementación de las medidas indicadas en los puntos resolutivos primero y segundo de la presente Resolución. 6. Requerir a los peticionarios de las medidas que presenten sus observaciones a los informes bimestrales del Estado dentro del plazo de cuatro semanas, contadas a partir de su recepción, y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones a dichos informes dentro del plazo de dos meses, contados a partir de su recepción. Los Jueces García Ramírez y Cançado Trindade hicieron conocer a la Corte sus Votos Concurrentes, los cuales acompañan la presente Resolución. Redactada en español y en portugues, haciendo fe el texto en español, en San José, Costa Rica, el día 7 de julio de 2004. Sergio García Ramírez Presidente

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