VOTO CONCURRENTE A LA RESOLUCION DE LA CORTE INTERAMERICANA DE
DERECHOS HUMANOS SOBRE MEDIDAS PROVISIONALES EN EL CASO DE LA
CARCEL DE URSO BRANCO,DEL 7 DE JULIO DE 2004
Ante la grave situación que guardan los internos y otras personas en la Casa de
Detención José Mario Alves, conocida como Cárcel de Urso Branco, ubicada en la
ciudad de Porto Velho, Estado de Rondônia, Brasil, la Corte Interamericana de
Derechos Humanos adoptó, a solicitud de la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos, diversas medidas provisionales en Resoluciones del 18 de junio de 2002, 29
de agosto del mismo año y 22 de abril de 2004, a las que se agregan las cartas
remitidas al Estado por la propia Corte el 6 de marzo de 2003, el 1 de mayo del mismo
año y el 7 de enero de 2004.
La primera Resolución de la Corte Interamericana en materia de medidas provisionales
tomó en cuenta, entre otras situaciones graves de urgente atención, la frecuencia con
que se habían perpetrado homicidios en dicho penal, y la forma en que ocurrieron. Los
fallecimientos se habían presentado en circunstancias de gran violencia y notoria
pérdida de control de la prisión por parte de las autoridades correspondientes. Fue por
ello que la Corte estimó pertinente adoptar medidas provisionales destinadas, ante
todo, a preservar la vida y la integridad de los reclusos de la Cárcel de Urso Branco.
No obstante las reiteradas instancias de la Corte Interamericana, no se ha logrado la
corrección de las condiciones prevalecientes en esa institución. Los más recientes
informes hacen saber que han continuado los actos de violencia, con resultados
fatales: persiste la comisión de homicidios y otros hechos de suma gravedad.
Aparentemente, estas condiciones han prevalecido a lo largo de más de dos años,
periodo en el que fueron dictadas las resoluciones de la Corte en materia de medidas
provisionales, además de las medidas cautelares solicitadas previamente por la
Comisión Interamericana.
En vista de estos hechos, la Corte convocó a una audiencia que tuvo lugar en la sede
del Tribunal, en San José, Costa Rica, el 28 de junio del 2004, para escuchar los
informes que sobre esa situación rindieran los representantes de los internos en la
Cárcel de Urso Branco, que han actuado como peticionarios, así como la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos y el Estado.
En esta oportunidad, los integrantes de la Corte escuchamos diversos planteamientos
que obligan a mantener el estado de alerta sobre el riesgo cierto y notorio de que
continúen los hechos en el interior de la prisión. Asimismo, se dio noticia sobre las
medidas que está adoptando o se propone adoptar el Estado federal en el ámbito de su
propia competencia, así como aquellas otras que tiene a su cargo la autoridad
carcelaria local, tomando en cuenta que la administración de los penales compete,
conforme a la legislación nacional, a las instancias locales, no a las autoridades
federales.
En esa misma audiencia, que presidí, me permití mencionar el interés con el que los
Jueces escuchamos los trabajos que se tiene previsto emprender o que efectivamente
han comenzado para modificar las condiciones de la vida carcelaria. Hice notar el
aprecio que merecen esas iniciativas, así como las propuestas de coordinación entre
autoridades y peticionarios, con participación de otros sectores, para llevar adelante la