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los derechos fundamentales de las personas. Ahora bien, esta obligación estatal
adquiere un acento mayor cuando los individuos se hallan en estado de dependencia o
subordinación completa y directa con respecto a los agentes del Estado, como
notoriamente sucede en las hipótesis a las que me he referido, en las que se presenta
una relación jurídica y material entre la autoridad y el particular que no existe, con las
mismas características, en la generalidad de los casos.
De ahí la posición reforzada de garante que asume el Estado, y de ahí también la
acentuada responsabilidad de éste con respecto a los sujetos que se hallan bajo su
cuidado, de la que puede derivar, por este motivo específico, una responsabilidad
“agravada”. En otra ocasión he aludido a esta responsabilidad --que se traduce en las
consecuentes reparaciones--, derivada de la especial gravedad de las infracciones,
tomando en cuenta las circunstancias en que han ocurrido, la forma en que se han
cometido, las características de las víctimas y otros datos que pudieran concurrir a
asignarle, razonablemente, esa calificación. Este concepto se puede analizar,
igualmente, a la luz de la relación específica que existe entre la autoridad y el
individuo, como sucede ahora.
Lamentablemente, la situación que he descrito no corresponde solamente a una
prisión. Dista mucho de ser un caso excepcional. Corresponde a un estado de cosas
ampliamente observado, deplorado y censurado, pero no corregido, en muy diversos
lugares de distintos países. Las normas y los discursos penitenciarios chocan
sistemáticamente con la realidad de los reclusorios. Está pendiente, en términos
generales, una inmensa obra reivindicadora de los derechos humanos en estas
instituciones, prácticamente dondequiera. Esta situación no sólo milita contra derechos
fundamentales, sino pone en predicamento a la justicia penal en su conjunto, una de
cuyas expresiones más dramáticas --no la única, por supuesto-- es la privación de
libertad. Ésta coloca a quien la padece a merced de las circunstancias, que pueden
llegar a ser anárquicas, si no interviene el Estado para impedirlo y organizar la vida en
reclusión. El discurso y las normas penitenciarios chocan brutalmente con la realidad
de muchas de nuestras prisiones. Esto debe cambiar, pronto y a fondo.
Como ahora se trata únicamente de medidas provisionales acerca de un reclusorio
local, no es posible ir más lejos. Tampoco me corresponde hacerlo en un Voto
agregado a una resolución jurisdiccional de ese carácter. Aquí me limito a recoger,
conforme lo manifesté en la audiencia del 28 de junio de 2004, la más profunda
preocupación por la suerte de personas cuya vida depende de la voluntad, constancia y
eficacia de las autoridades que tienen la encomienda de garantizar, conforme a la
Convención Americana sobre Derechos Humanos --y a la legislación interna, desde
luego-- la protección de sus bienes jurídicos principales, que aquéllos, por sí mismos,
no pueden asegurar.
Sergio García Ramírez
Juez
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario