6 "it is incumbent on the State to account for any injuries suffered in custody, which obligation is particularly stringent where that individual dies"28. La Corte también ha determinado que "there should be some form of effective official investigation when individuals have been killed as a result of the use of force"29. El deber de diligencia por parte del Estado abarca también las relaciones inter-individuales, como aclaró la Corte Europea en el caso Osman versus Reino Unido (1998), al advertir que se debe considerar en determinadas circunstancias la "positive obligation on the authorities to take preventive operational measures to protect an individual whose life is at risk from the criminal acts of another individual"30. 15. En el presente caso de la Cárcel de Urso Branco, tampoco puede el Estado pretender eximirse de responsabilidad internacional por violaciones de los derechos humanos (derechos a la vida y a la integridad personal de reclusos) por razones de orden interno ligadas a su estructura federal. Al respecto, la Corte Interamericana, en su Sentencia del 27.08.1998 en el caso Garrido y Baigorria versus Argentina (reparaciones), invocó una "jurisprudencia centenaria", que hasta el presente no ha variado, en el sentido de que "un Estado no puede alegar su estructura federal para dejar de cumplir una obligación internacional" (párr. 46). Y, en su célebre Opinión Consultiva n. 16 (del 01.10.1999), sobre El Derecho a la Información sobre la Asistencia Consular en el Marco de las Garantías del Debido Proceso Legal, - verdaderamente pionera e histórica, y que ha servido de fuente de inspiración para la jurisprudencia internacional in statu nascendi sobre la materia, - la Corte Interamericana determinó, sobre este punto específico, que las obligaciones convencionales deben ser cumplidas por los Estados, "independientemente de su estructura federal o unitaria" (párr. 140, y punto resolutivo n. 8). 16. En resumen, como se desprende de la jurisprudencia internacional supracitada, en toda y cualquier circunstancia se impone la obligación de debida diligencia por parte del Estado, para evitar daños irreparables a personas bajo su jurisdicción y su custodia. Medidas provisionales de protección como las que viene de adoptar la Corte Interamericana en la presente Resolución sobre el caso de la Cárcel de Urso Branco contribuyen al establecimiento de un monitoreo continuo, con base en una disposición de un tratado de derechos humanos como la Convención Americana (artículo 63(2)), de una situación de extrema gravedad e urgencia. Contribuyen, además, como yo ya había anticipado en mi Voto Concurrente en el caso de las Comunidades del Jiguamiandó y del 28 . CtEDH, caso Paul y Audrey Edwards versus Reino Unido, Sentencia del 14.03.2002, Serie A, n. 3449, párr. 56; CtEDH, caso Avsar versus Turquía, Sentencia del 10.07.2001, Serie A, n. 2637, párr. 391; CtEDH, caso Keenan versus Reino Unido, Sentencia del 03.04.2001, Serie A, n. 2421, párr. 91. 29 . CtEDH, caso Cakici versus Turquía, Sentencia del 08.07.1999, Serie A, n. 1090, párr. 86. 30 . CtEDH, caso Osman versus Reino Unido, Sentencia del 28.10.1998, Serie A, n. 1050, párr. 115.

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