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sobre:
i.
el contexto de impunidad de las graves violaciones de derechos
humanos cometidas durante el conflicto armado guatemalteco;
ii.
sus causas,
iii.
y las medidas que el Estado de Guatemala debería adoptar para hacer
frente a esta situación.
5.
Requerir al Estado de Guatemala que facilite la salida y entrada de su territorio de
todas aquellas presuntas víctimas, testigos y peritos que residan o se encuentren en él y
que hayan sido citados en la presente Resolución a rendir declaración de presunta víctima,
testimonio o peritaje en la referida audiencia pública, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 25.1 del Reglamento.
6.
Requerir a la República de Bolivia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25
incisos 1 y 3 del Reglamento, su cooperación para llevar a cabo la audiencia pública sobre
excepción preliminar y eventuales fondo, reparaciones y costas, por celebrarse en ese país,
convocada mediante la presente Resolución, así como para facilitar la entrada y salida de su
territorio de las personas que fueron citadas a rendir su declaración de presunta víctima,
testimonial o pericial ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos en dicha audiencia
y de quienes representarán a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, al Estado
de Guatemala y a los representantes de las presuntas víctimas durante la misma. Para tal
efecto se requiere a la Secretaría que notifique la presente Resolución a la República de
Bolivia.
7.
Requerir a las partes que notifiquen la presente Resolución a las personas
propuestas por cada una y que han sido convocadas a rendir su declaración de presunta
víctima, testimonio o peritaje, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.2 del
Reglamento.
8.
Informar a las partes que deben cubrir los gastos que ocasione la aportación o
rendición de la prueba propuesta por cada una, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 48 del Reglamento.
9.
Requerir a las partes que informen a los testigos y peritos convocados por la Corte
para comparecer o declarar que, según lo dispuesto en el artículo 55 del Reglamento, la
Corte pondrá en conocimiento de los Estados los casos en que las personas requeridas para
comparecer o declarar no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo legítimo o que, en
el parecer de la misma Corte, hayan violado el juramento o la declaración solemne, para los
fines previstos en la legislación nacional correspondiente.
10.
Informar a la Comisión Interamericana, a los representantes y al Estado que, al
término de las declaraciones de las presuntas víctimas, de los testigos y de los dictámenes
de los peritos, podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos finales orales sobre la
excepción preliminar y eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso.
11.
Requerir a la Secretaría de la Corte Interamericana que, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 45.3 del Reglamento, remita a la Comisión, a los representantes y al
Estado una copia de la grabación de la audiencia pública sobre la excepción preliminar y
eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso al término de dicha audiencia o
dentro de los 15 días siguientes a su celebración.
12.
Informar a la Comisión Interamericana, a los representantes y al Estado que
cuentan con plazo hasta el 18 de agosto de 2009 para presentar sus alegatos finales