18 47. La Corte observa que la situación planteada corresponde ser dirimida a nivel interno por las autoridades competentes. El Tribunal no continuará supervisando este aspecto. e.3 Respecto de la situación de “Carlos Mendoza” 48. Los representantes solicitaron a la Corte una aclaración respecto de un nombre contenido en el numeral 17 del Anexo II de la Sentencia que contiene la lista de personas que perdieron bienes en El Aro (según el párrafo 125.81 de la Sentencia), víctimas de la violación del derecho a la propiedad privada. Después de varias indagaciones, los representantes han concluido que no existe ni has existido en la población de El Aro una persona que respondiera al nombre sencillo de “Carlos Mendoza”, pero sí dos pobladores, víctimas además de las violaciones ocurridas en ese municipio, que responden a los nombres de “Luis Carlos Mendoza Rúa” y “Juan Carlos Mendoza Garro”, siendo respectivamente abuelo y nieto. El señor Luis Carlos Mendoza Rúa figura plenamente identificado en el numeral 33 al Anexo III de la Sentencia del Caso de las Masacres de Ituango y el joven “Juan Carlos Mendoza Garro” reclamó el derecho de “Carlos Mendoza” como propio y presentó la documentación exigida por Fonvivienda para acceder al pago de la vivienda, documentación a la que los representantes dieron trámite, “en el entendido de que se trataba de dos personas diferentes” según su lectura del párrafo 125.81 de la Sentencia. Señalaron que, en cumplimiento del referido acuerdo, mediante resolución 1460 de 2010 el Estado ordenó pagar un rubro a Luis Carlos Mendoza Rúa y a Juan Carlos Mendoza Garro de 135 salarios mínimos mensuales como parte de las personas que perdieron su vivienda. 49. Señalaron que la señora Aura Rosa Mendoza Arroyave, heredera del fallecido Luis Carlos Mendoza Rúa, se comunicó el día 13 de octubre de 2011 con los representantes para reiterar que ni ella ni sus hermanos están de acuerdo en que Juan Carlos Mendoza Garro, nieto de su padre Luis Carlos Mendoza Rúa se le entregue el dinero de la indemnización dispuesta a favor de su padre, quien figura en la sentencia con ese nombre y como “Carlos Mendoza”, tratándose de la misma persona. La señora Aura Mendoza Arroyave ha manifestado verbalmente y por escrito a los representantes que está en desacuerdo con el pago del subrogado pecuniario a Juan Carlos Mendoza Garro, con fundamento en que la reparación ordenada en el numeral 17 para “Carlos Mendoza” le corresponde a su padre Luis Carlos Mendoza Rúa, sin perjuicio del derecho que le corresponde por la ordenada en el numeral 33 con su nombre completo; que su padre tenía dos viviendas en El Aro, y que Juan Carlos Mendoza Garro era menor de edad para el año 1997 no aparece individualizado entre los niños mencionados en la Sentencia. 50. Los representantes manifestaron que no tienen suficientes elementos de juicio, sin temor a equivocarse, para determinar la identidad plena de la persona “Carlos Mendoza”, que no fue relacionada ni en la demanda de la Comisión ni en el escrito de argumentos, solicitudes y pruebas. Informan a la Corte que no tenían conocimiento hasta ese momento de que el señor Luis Carlos Mendoza Rúa tuviese dos viviendas en el corregimiento de El Aro; que para 1997 Juan Carlos Mendoza Garro era menor de edad y que éste sí fue individualizado durante el proceso ante la Corte, por lo que figura entre las víctimas de la violación del artículo 5 y 22 en el numeral 405 del anexo IV de la Sentencia. En consideración de que la señora Aura Mendoza Arroyave ha sido clara en hacerles saber la responsabilidad que se derivará para los representantes en caso de no obrar con toda diligencia y cuidado en este asunto, solicitan a la Corte indicar si la reparación ordenada para “Carlos Mendoza” también se refiere al señor Luis Carlos Mendoza Rúa o si la reclamación de Juan Carlos Mendoza Garro es pertinente. 51. Por su parte, la señora Aura Mendoza Arroyave se dirigió directamente ante la Corte y manifestó que el hecho de que su padre figure de ambas formas en la Sentencia de la Corte en el caso de El Aro, refiriéndose a la misma persona, no puede ser aprovechado para que su nieto Juan Carlos Mendoza Garro obtenga beneficio de ello valiéndose de tener en común con

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