20
pueda dilucidar a quien se refiere en el fallo cuando se hace alusión a esa persona
determinada como beneficiario en el anexo III de la sentencia.
55.
La Comisión Interamericana manifestó que la “información no es suficiente para hacer
observaciones más conclusivas sobre si "Carlos Mendoza" es la misma persona que "Luis
Carlos Mendoza Rúa" y que “no cuenta con elementos adicionales que le permitirían formular
observaciones más detalladas”. A su vez, señala que la única persona identificada como
víctima por la Comisión en el acápite XII de la demanda presentada ante la Corte
Interamericana en este caso es Luis Humberto Mendoza Arroyave y que la determinación de
Carlos Mendoza y Luis Carias Mendoza Rúa, como víctimas del caso en la sentencia, fue
realizada por la Corte en virtud de la declaración rendida por Luis Humberto Mendoza Arroyave
en audiencia ante la Corte y declaraciones rendidas ante ella en confidencialidad el 11 de
agosto de 2005 y 18 de agosto de 2005. La Comisión observó que “la Corte debería contar con
información completa, disponible para todas las partes, que permita clarificar este asunto, a
través de un procedimiento contradictorio como contexto para llegar a las conclusiones
correspondientes teniendo en cuenta la necesidad de proteger los derechos de las víctimas de
violaciones a derechos humanos”.
56.
La Corte observa que en el anexo III de la Sentencia aparecen como beneficiarios de
reparaciones por violación al derecho a la propiedad “Luis Carlos Mendoza Rúa” (víctima de
violación de los artículos 5, 11.2 y 21) y “Carlos Mendoza” (víctima de de violación de los
artículos 5, 11.2, 21 y 22). Por otro lado, de los hechos probados de la Sentencia, surge que,
al igual que su hermana, Juan Carlos Mendoza Garro sería únicamente víctima de la violación
del derecho reconocido en el artículo 22 de la Convención, según consta en el anexo IV, por lo
que la Sentencia no establece indemnización alguna a su favor por pérdida de vivienda.
57.
Además, el párrafo 125.81 de la Sentencia considera como un hecho probado que
“Carlos Mendoza” (numeral 17) y “Luis Carlos Mendoza Rúa” (numeral 35) perdieron sus
casas. Sin embargo, del análisis de la prueba que sustentó dicho párrafo 125.81, surge que en
realidad se trataría de la misma persona con el nombre repetido y no de dos víctimas
diferentes, repetición que se traslada luego al anexo III de la Sentencia. Sin embargo, no fue
demostrado en el proceso que Juan Carlos Mendoza Garro tuviera una vivienda diferente a la
de su padre Luis Humberto Mendoza Arroyave y tampoco fue un hecho alegado ni probado que
efectivamente el señor Luis Carlos Mendoza Rúa fuera propietario de dos viviendas o que
ambas hayan sido afectadas en los hechos de El Aro. En consecuencia, la Corte observa que no
corresponde indemnización alguna a favor de Juan Carlos Mendoza Garro en relación con la
violación del derecho a la propiedad declarada en la Sentencia, en razón de lo cual no le
correspondería recibir el subrogado pecuniario acordado entre el Estado y los representantes
por concepto de programa de vivienda. Tampoco corresponde que, en relación con lo dispuesto
en la Sentencia, se otorgue una indemnización adicional por concepto de subrogado pecuniario
a favor del señor Luis Humberto Mendoza Rúa o sus herederos, sin perjuicio de las acciones
que pudieran incoar a nivel interno, si correspondiere.
f) Obligación de fijar una placa en los corregimientos de La Granja y El Aro
(punto resolutivo vigésimo de la Sentencia)
58.
En lo referente a la obligación de fijar una placa en un lugar público apropiado en cada
uno de los corregimientos de La Granja y El Aro, con el propósito de que las nuevas
generaciones conozcan acerca de los hechos que dieron lugar al presente caso, la Corte
observa que las partes no llegaron a un acuerdo sobre el contenido de las mismas.
59.
Los representantes, no ha sido posible llegar a un acuerdo sobre ese punto, tal como lo
manifestó el Estado. La anterior administración de forma unilateral ordenó la elaboración de
unas placas, que no sólo contenían errores en los nombres de las víctimas, sino que además