21 eran contentivas de un texto no concertado. Con el argumento de que habría detrimento patrimonial del Estado si las placas se corregían, los delegados gubernamentales se negaron repetidamente a discutir el texto. Consideran que no puede ser reparador que el Estado instale unas placas que no contengan la verdad de los hechos y es ofensivo y revictimizante que en ellas no quede absolutamente claro que sus familiares fueron asesinados por la acción arbitrario de agentes estatales. Los representantes alegaron que durante la administración pasada, agentes estatales permanentemente trataron de debilitar los mecanismos de coordinación entre los representantes y las víctimas y sus familiares, con el propósito de conseguir la participación de un reducido grupo de personas mal informadas en algún tipo de evento que presenten posteriormente como la medida de reparación. Los representantes afirmaron que era su deseo que efectivamente puedan llegar pronto a un acuerdo con el Estado sobre el contenido de las placas y los términos para la implementación de esta medida. 60. El Estado reiteró que lamenta profundamente no haber llegado a un acuerdo con los representantes sobre el texto de las placas conmemorativas, las cuales no serán modificadas. El Estado considera que el texto tiene un contenido reparador y la verdad de los hechos y reconoce la responsabilidad del Estado por los mismos. El Estado remitió el contenido de las placas y manifestó que esperaba contar con la colaboración de los representantes para la instalación de las placas y la participación de las víctimas en ese evento. 61. La Comisión estimó que, independientemente de las dificultades que puedan surgir en los procesos de consenso para dar adecuado cumplimiento a las medidas ordenadas por la Corte, es fundamental que esos obstáculos sean superados teniendo en cuenta la importancia de esta medida de reparación, el tiempo transcurrido y la necesaria participación y satisfacción de las víctimas con la implementación de este punto de la sentencia. Por último, expresó su preocupación porque el Estado pretende adoptar una postura unilateral definitiva sobre el texto de las placas, pues deben tomarse en cuenta las expectativas de las víctimas y contar con su participación y consenso, por lo que estima indispensable que el Estado “revise su posición y adopte mecanismos adecuados de coordinación y participación para acordar el contenido del texto de las placas”. Agregó que “cualquier imposición respecto de ese contenido contraría lo expresamente establecido por la Corte en su Sentencia y afectaría gravemente a las víctimas de este caso”. 62. La Corte recuerda que, en los términos del párrafo 408 de la Sentencia, el Estado debió fijar una placa en un lugar público apropiado en cada uno de los corregimientos de La Granja y El Aro, con el propósito de que las nuevas generaciones conozcan acerca de los hechos que dieron lugar al presente caso, “dentro del año siguiente a la notificación de la presente Sentencia” y que “el contenido de dichas placas deberá ser acordado entre los representantes de las víctimas y el Estado”. Sin embargo, en atención al tiempo transcurrido, a la falta de acuerdo entre los representantes y el Estado y al contenido del texto de las placas ya elaboradas por el Estado, la Corte estima que tal contenido cumple razonablemente con la finalidad de reparación de la medida dispuesta, por lo que queda a la espera de la información y documentación que acrediten el día y lugar en que fueron colocadas, con la condición de que el Estado debe verificar que los nombres de las víctimas estén precisa y correctamente consignados en las placas que se instalen. j) Otros requerimientos 63. En cuanto a la solicitud respecto a la posición del Estado sobre la propuesta presentada por los representantes en la última audiencia de seguimiento 26, el Estado informó que se 26 En el párrafo considerativo 19 de la Resolución de 28 de febrero de 2011, la Corte observó “que el Estado ha realizado los pagos debidos. No obstante, la Corte toma nota del asunto por resolver en cuanto al tema sucesorio para que los herederos de la señora Mercedes Barrera puedan acceder al monto depositado, por lo cual solicita al Estado y

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