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eran contentivas de un texto no concertado. Con el argumento de que habría detrimento
patrimonial del Estado si las placas se corregían, los delegados gubernamentales se negaron
repetidamente a discutir el texto. Consideran que no puede ser reparador que el Estado instale
unas placas que no contengan la verdad de los hechos y es ofensivo y revictimizante que en
ellas no quede absolutamente claro que sus familiares fueron asesinados por la acción
arbitrario de agentes estatales. Los representantes alegaron que durante la administración
pasada, agentes estatales permanentemente trataron de debilitar los mecanismos de
coordinación entre los representantes y las víctimas y sus familiares, con el propósito de
conseguir la participación de un reducido grupo de personas mal informadas en algún tipo de
evento que presenten posteriormente como la medida de reparación. Los representantes
afirmaron que era su deseo que efectivamente puedan llegar pronto a un acuerdo con el
Estado sobre el contenido de las placas y los términos para la implementación de esta medida.
60.
El Estado reiteró que lamenta profundamente no haber llegado a un acuerdo con los
representantes sobre el texto de las placas conmemorativas, las cuales no serán modificadas.
El Estado considera que el texto tiene un contenido reparador y la verdad de los hechos y
reconoce la responsabilidad del Estado por los mismos. El Estado remitió el contenido de las
placas y manifestó que esperaba contar con la colaboración de los representantes para la
instalación de las placas y la participación de las víctimas en ese evento.
61.
La Comisión estimó que, independientemente de las dificultades que puedan surgir en
los procesos de consenso para dar adecuado cumplimiento a las medidas ordenadas por la
Corte, es fundamental que esos obstáculos sean superados teniendo en cuenta la importancia
de esta medida de reparación, el tiempo transcurrido y la necesaria participación y satisfacción
de las víctimas con la implementación de este punto de la sentencia. Por último, expresó su
preocupación porque el Estado pretende adoptar una postura unilateral definitiva sobre el
texto de las placas, pues deben tomarse en cuenta las expectativas de las víctimas y contar
con su participación y consenso, por lo que estima indispensable que el Estado “revise su
posición y adopte mecanismos adecuados de coordinación y participación para acordar el
contenido del texto de las placas”. Agregó que “cualquier imposición respecto de ese contenido
contraría lo expresamente establecido por la Corte en su Sentencia y afectaría gravemente a
las víctimas de este caso”.
62.
La Corte recuerda que, en los términos del párrafo 408 de la Sentencia, el Estado debió
fijar una placa en un lugar público apropiado en cada uno de los corregimientos de La Granja y
El Aro, con el propósito de que las nuevas generaciones conozcan acerca de los hechos que
dieron lugar al presente caso, “dentro del año siguiente a la notificación de la presente
Sentencia” y que “el contenido de dichas placas deberá ser acordado entre los representantes
de las víctimas y el Estado”. Sin embargo, en atención al tiempo transcurrido, a la falta de
acuerdo entre los representantes y el Estado y al contenido del texto de las placas ya
elaboradas por el Estado, la Corte estima que tal contenido cumple razonablemente con la
finalidad de reparación de la medida dispuesta, por lo que queda a la espera de la información
y documentación que acrediten el día y lugar en que fueron colocadas, con la condición de que
el Estado debe verificar que los nombres de las víctimas estén precisa y correctamente
consignados en las placas que se instalen.
j) Otros requerimientos
63.
En cuanto a la solicitud respecto a la posición del Estado sobre la propuesta presentada
por los representantes en la última audiencia de seguimiento 26, el Estado informó que se
26
En el párrafo considerativo 19 de la Resolución de 28 de febrero de 2011, la Corte observó “que el Estado ha
realizado los pagos debidos. No obstante, la Corte toma nota del asunto por resolver en cuanto al tema sucesorio para
que los herederos de la señora Mercedes Barrera puedan acceder al monto depositado, por lo cual solicita al Estado y