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a) implementar un programa habitacional para proveer vivienda adecuada a aquellas víctimas
sobrevivientes que perdieron sus casas y que así lo requieran (punto resolutivo decimonoveno de
la Sentencia), y
b) fijar una placa en un lugar público apropiado en cada uno de los corregimientos de La Granja y El
Aro (punto resolutivo vigésimo de la Sentencia)
2.
Mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de los puntos
resolutivos anteriores, en lo pertinente, y de los puntos resolutivos 15, 16, 17 y 18 de la
Sentencia, relativos a las obligaciones del Estado de:
a) llevar adelante las diligencias necesarias para proveer justicia en el caso;
b) brindar gratuitamente el tratamiento adecuado que requieran los familiares de las víctimas
ejecutadas en el caso;
c)
realizar las acciones necesarias para garantizar las condiciones de seguridad para que los ex
habitantes de los corregimientos de El Aro y La Granja que se hayan visto desplazados puedan
regresar a El Aro o La Granja, según sea el caso y si así lo desearan;
d) realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional por los hechos del
caso, con presencia de altas autoridades; y
3.
Supervisará de manera conjunta, a través de la supervisión de cumplimiento de la
medida de reparación sobre atención médica y psicológica ordenada en ocho casos
colombianos, la obligación estatal de brindar el tratamiento adecuado que requieran los
familiares de las víctimas (punto resolutivo decimosexto de la Sentencia).
4.
El Estado de Colombia adopte todas las medidas que sean necesarias para dar efectivo
y pronto acatamiento a los puntos pendientes de cumplimiento, señalados en los puntos
resolutivos primero, segundo y tercero supra, de conformidad con lo estipulado en el artículo
68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
5.
El Estado de Colombia presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a
más tardar el 1 de septiembre de 2013, un informe en el cual indique todas las medidas
adoptadas para cumplir las reparaciones ordenadas por esta Corte que se encuentran
pendientes de cumplimiento, de conformidad con lo señalado en los párrafos considerativos
pertinentes de la presente Resolución, así como en los puntos resolutivos primero, segundo y
tercero de la presente Resolución.
6.
Los representantes de las víctimas y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, así
como cualquier información relevante, en los plazos de cuatro y seis semanas,
respectivamente, contado a partir de la notificación de dicho informe.
7.
Luego del informe requerido en el punto resolutivo segundo de esta Resolución, el
Estado continúe informando a la Corte cada tres meses acerca de las medidas adoptadas para
cumplir con las reparaciones ordenadas que se encuentran pendientes de cumplimiento.
8.
La Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado, a la Comisión
Interamericana y a los representantes de las víctimas.