13
previstas de manera general para todos los miembros de las poblaciones afectadas por los hechos violentos que
tuvieron lugar en los años de 1996 y 1997 en los corregimientos de La Granja y El Aro del municipio de Ituango
(Antigua), conocidos como las Masacres de Ituango.
29.
En su jurisprudencia reciente la Corte Interamericana ha precisado, respecto de la
obligación de los Estados de ejercer el “control de convencionalidad”, que es posible observar
dos manifestaciones distintas del mismo dependiendo de si la Sentencia ha sido dictada en un
caso en el cual el Estado ha sido parte o no. Así, cuando existe una sentencia internacional
dictada con carácter de cosa juzgada respecto de un Estado que ha sido parte en el caso
sometido a la jurisdicción de la Corte, todos sus órganos, incluidos sus jueces y órganos
vinculados a la administración de justicia, también están sometidos al tratado y a la sentencia
de este Tribunal, lo cual les obliga a velar para que los efectos de las disposiciones de la
Convención y, consecuentemente, las decisiones de la Corte Interamericana, no se vean
mermados por la aplicación de normas contrarias a su objeto y fin o por decisiones judiciales o
administrativas que hagan ilusorio el cumplimiento total o parcial de la sentencia. Es decir, en
este supuesto, se está en presencia de cosa juzgada internacional, en razón de lo cual el
23
Estado está obligado a cumplir y aplicar la sentencia .
30.
Como consecuencia de la eficacia jurídica de la Convención Americana en todos los
Estados Parte en la misma, un control dinámico y complementario de convencionalidad
también posee un rol importante en el cumplimiento o implementación de una determinada
Sentencia de la Corte Interamericana, especialmente cuando dicho acatamiento queda a cargo
de los jueces nacionales. Bajo este supuesto, el órgano judicial tiene la función de hacer
prevalecer la Convención Americana y los fallos de esta Corte sobre la normatividad interna,
interpretaciones y prácticas que obstruyan el cumplimiento de lo dispuesto en un determinado
caso 24. En cuanto a lo ocurrido respecto de la ejecución de esta medida de reparación
ordenada a favor de las personas desplazadas, la Corte recuerda que el control de
convencionalidad es una obligación de todos los órganos y autoridades estatales. La Corte
valora positivamente que el Tribunal Superior de Antioquia, la Sala Penal de la Corte Suprema
de Justicia y la Corte Constitucional de Colombia hayan ejercido un adecuado, efectivo y
comprehensivo control de convencionalidad para asegurar el efectivo cumplimiento de este
punto de la Sentencia de la Corte, así como lo hizo, en otro supuesto analizado más adelante,
el Tribunal Administrativo de Antioquia (infra Consid.40), lo cual se refleja en las
consideraciones jurídicas de dichos tribunales y denota, a su vez, un dinámico diálogo
jurisprudencial.
31.
Según lo resuelto en definitiva por la Corte Constitucional, la Corte Interamericana
observa que el Estado quedó obligado a no exigir el registro de las personas beneficiarias de la
Sentencia de 1 de julio de 2006 como requisito adicional para el cumplimiento de lo ordenado
en la misma. Además, se ordenó a la Agencia Presidencial para la Acción Social informar a
través de radio, prensa y televisión, con cubrimiento nacional y local, incluida la radio
comunitaria, por lo menos una vez al mes en todos los medios y durante el término de seis
meses, en horarios y espacios de alta audiencia, a la población afectada por las Masacres de
Ituango de las medidas de reparación ordenadas por la Corte Interamericana para las
personas individualizadas en dicho fallo y del procedimiento a seguir para acceder a ellas, así
como de los programas de apoyo integral a la población desplazada que ofrece al Gobierno
Nacional para el resto de afectados por los hechos violentos acaecidos en los corregimientos de
La Granja en 1996 y EL Aro en 1997, del municipio de Ituango. El Estado ya ha adoptado
medidas en este sentido. A su vez, dicho término no pospone el cumplimiento de la sentencia
23
Cfr. Caso Gelman vs. Uruguay. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte
Interamericana de 20 de marzo de 2013, considerandos 67 y 68.
24
Cfr. Caso Apitz Barbera y otros Vs. Venezuela. Supervisión de cumplimiento de sentencia. Resolución de la
Corte Interamericana de 23 de noviembre de 2012, considerando 26 y Caso Gelman vs. Uruguay. Supervisión de
Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de 20 de marzo de 2013, considerando 73.