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encuentra evaluando dicha propuesta y espera presentar su posición sobre el particular a la
brevedad posible, la cual será transmitida de manera oportuna a la Corte y a los
representantes. Con respecto al pago para los herederos de la señora Mercedes Barrera, el
Estado envió una comunicación a los representantes informando sobre la decisión de no
realizar gestiones extrajudiciales para registrar la defunción de la señora Barrera, muerta en la
masacre de El Aro, cuyo cuerpo fue inhumado sin identificación y sin que fuera registrada. El
Estado manifestó que dicho Registro de Defunción se debe obtener mediante el trámite judicial
de la muerte presunta por desaparición.
64.
Los representantes no compartieron la posición del Estado, pues alegaron que estaba
plenamente probado su fallecimiento y el propio Estado lo reconoció durante el proceso ante la
Corte. Los representantes señalaron que habían transmitido a los herederos dicha información
y que corresponde a ellos realizar el trámite judicial mencionado, el cual requiere de
representante judicial y acarrea un costo. Informaron que los herederos son muchos y a la
fecha no se han puesto de acuerdo en la forma en que van a llevar a cabo tal diligencia, la cual
los representantes no están en condiciones de realizar.
65.
La Corte toma nota de lo informado e insta al Estado a realizar sus mejores esfuerzos
para agilizar los trámites respectivos y, de ser posible, sin que impliquen costo alguno a los
familiares de la señora Barrera.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de
conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, 25.1 y 30 del Estatuto y 31.2 y 69 de su Reglamento,
RESUELVE QUE:
1.
De conformidad con lo señalado en los párrafos considerativos pertinentes de la
presente Resolución, el Estado ha cumplido parcialmente con sus obligaciones de:
a los representantes que presenten información al respecto. En estos términos, el Estado ha cumplido con lo dispuesto
en los puntos resolutivos vigésimo tercero y vigésimo cuarto de la Sentencia, con la referida salvedad, respecto de lo
cual la Corte deberá ser oportunamente informado. El Tribunal solicita al Estado que en sus informes sobre este tema
se pronuncie respecto a la propuesta de los representantes”. (Respecto de la señora Mercedes Barrera, cuyas
indemnizaciones se fijaron en la Resolución 1946 de 19 de mayo de 2008 emitida por el Ministerio de Defensa, el
Estado informó que el monto fue depositado en una cuenta bancaria para que sus herederos puedan solicitar su
entrega, gestión que hasta la fecha no se habría realizado. En la última audiencia privada, los representantes indicaron
que los herederos de la señora Mercedes Barrera no han podido tener acceso al monto depositado a su favor porque la
Tesorería del Ministerio de Defensa no lo permitiría sin el correspondiente trámite sucesorio, lo cual, en su opinión, es
imposible de cumplir puesto que, por la forma en que ocurrieron los hechos, no existen certificado de defunción de la
víctima ni otros documentos necesarios para esos efectos. Los representantes propusieron durante la audiencia
privada que el Estado asuma la obligación de expedir el registro civil de defunción de la señora Mercedes Barrera para
poder dar cumplimiento al requisito de seguir el trámite sucesorio). Cfr. Caso Masacres de Ituango vs. Colombia.
Resolución de la Corte Interamericana de 28 de febrero de 2011, Considerando 19.