En virtud del principio de economía procesal y tratándose, como se dijo, de una problemática de alcance
general ya resuelta por ambos órganos del sistema interamericano, la Comisión Interamericana determinó la
responsabilidad internacional del Estado de Perú refiriendo al análisis de derecho y artículos de la Convención
aplicados en la sentencia Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros) Vs. Perú de la Corte
Interamericana5, en su informe de fondo 162/126 respecto del caso 12.214 Carlos Alberto Canales Huapaya y otros,
en la Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas emitida por la Corte Interamericana de
Derechos Humanos en dicho caso7, en su informe de fondo 14/15 respecto de los casos 11.602, 12.385, 12.665 y
12.666 Trabajadores Cesados (Petroperú, MEF y Enapu), Trabajadores Cesados (Minedu) 8, así como en la sentencia
del mismo caso denominado por la Corte Trabajadores Cesados de Petroperú y otros.
En vista de ello, tras la admisibilidad del caso, la CIDH concluyó en su examen de fondo que el Estado de
Perú violó los derechos consagrados en los artículos 8.1 (garantías judiciales), 25.1 (protección judicial), 26 (derecho
al trabajo) y de la Convención Americana, en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 (obligación
de respetar los derechos) y 2 (deber de adoptar disposiciones de Derecho interno) del mismo instrumento, en
perjuicio de las 192 víctimas identificadas en el informe.
El Estado de Perú ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos el 12 de julio de 1978 y aceptó
la competencia contenciosa de la Corte el 21 de enero de 1981.
La Comisión ha designado al Comisionado Edgar Stuardo Ralón Orellana y al Secretario Ejecutivo Paulo
Abrão, como sus delegados. Asimismo, Marisol Blanchard Vera, Secretaria Ejecutiva Adjunta, Jorge Humberto Meza
Flores y Erick Acuña Pereda, especialistas de la Secretaría Ejecutiva de la CIDH, actuarán como asesora y asesores
legales.
De conformidad con el artículo 35 del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión adjunta copia
del Informe de Fondo No. 64/19 elaborado en observancia del artículo 50 de la Convención, así como copia de la
totalidad del expediente ante la Comisión Interamericana (Apéndice I) y los anexos utilizados en la elaboración del
informe 64/19 (Anexos).
Dicho Informe de Fondo fue notificado al Estado el 17 de julio de 2019, otorgándole un plazo de dos meses
para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. Tras el otorgamiento por parte de la CIDH de tres
prórrogas de tres meses cada una, el 2 de julio de 2020 el Estado solicitó una cuarta prórroga. Al evaluar dicha
solicitud, la Comisión tuvo en cuenta que, a un año de notificado el Informe de Fondo, el proceso de implementación
de la única recomendación se encontraba aún en etapa preliminar y, desde el otorgamiento de la última prórroga,
no ha habido ningún avance sustantivo. En virtud de dichas consideraciones, y ante la necesidad de obtención de
justicia para las víctimas, la Comisión decidió someter el caso a la jurisdicción de la Corte Interamericana.
En ese sentido, la Comisión solicita a la Honorable Corte que concluya y declare que el Estado de Perú es
responsable por la violación de los derechos a consagrados en los artículos 8.1 (garantías judiciales), 25.1 (protección
judicial) y 26 (derecho al trabajo) de la Convención Americana, en relación con las obligaciones establecidas en los
artículos 1.1 (obligación de respetar los derechos) y 2 (deber de adoptar disposiciones de Derecho interno) del mismo
instrumento, en perjuicio de las víctimas identificadas en el Informe de Fondo.
Corte IDH. Caso Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros) Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2006. Serie C No. 158.
6 CIDH. Informe No. 126/12. Caso 12.214. Fondo. Carlos Alberto Canales Huapaya y otros. Perú. 13 de noviembre de 2012.
7 Corte IDH. Caso Canales Huapaya y otros Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de junio de
2015. Serie C No. 296.
8 CIDH. Informe No. 14/15, Casos 11.602, 12.385, 12.665 y 12.666. Fondo. Trabajadores Cesados (Petroperú, MEF y Enapu). Admisibilidad
y Fondo. Trabajadores Cesados (Minedu). Perú. 23 de marzo de 2015. Párr. 120.
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