25.
Por todo lo anterior, este Tribunal considera que, aunque el Estado ha venido dando
pasos para su ejecución, sigue pendiente de cumplimiento el extremo de la medida de
restitución relativo a que, al reintegrar a las víctimas, el Estado deberá hacerse cargo de las
cantidades relativas a las cargas correspondientes a las previsiones sociales de las víctimas
durante el tiempo que permanecieron fuera del Poder Judicial, según fue ordenado en el
punto resolutivo décimo sexto de la Sentencia.
iii) Conclusión
26.
Considerando lo previamente dicho, esta Corte determina que el Estado ha dado
cumplimiento parcial a la medida de restitución ordenada en el punto resolutivo décimo sexto
de la Sentencia, en tanto procedió a reincorporar a Adán Guillermo López Lone y Tirza del
Carmen Flores Lanza a cargos similares a los que desempeñaban al momento de los hechos,
con la misma remuneración, beneficios sociales y rango equiparables a los que les
correspondería a la fecha si hubiesen sido reincorporados en su momento, quedando
pendiente de cumplimiento el que al reintegrar a las víctimas, el Estado deberá hacerse
cargo de las cantidades relativas a las cargas correspondientes a las previsiones sociales de
éstas durante el tiempo que permanecieron fuera del Poder Judicial.
B. Reembolso de gastos durante la etapa de supervisión
B.1. Medida ordenada por la Corte y supervisión realizada en Resolución anterior
27.
En el párrafo 334 de la Sentencia, el Tribunal indicó que en la etapa de supervisión de
cumplimiento del presente caso podría disponer que el Estado reembolse “a las víctimas o
sus representantes de gastos posteriores razonables y debidamente comprobados”.
28.
En su Resolución de mayo de 2017, la Corte dispuso que el Estado debía realizar, en
un plazo de seis meses, el reembolso del monto de US$ 1.470,69 (mil cuatrocientos setenta
dólares de los Estados Unidos de América con sesenta y nueve centavos) a las víctimas Adán
Guillermo López Lone y Tirza del Carmen Flores Lanza, por concepto de los gastos razonables
en los cuales incurrieron para asistir a la audiencia de supervisión de cumplimiento, realizada
el 10 de febrero de 2017 en la sede de la Corte. El Tribunal indicó que la mitad de dicha
cantidad debería ser entregada al señor López Lone y la otra mitad a la señora Flores Lanza.
B.2. Consideraciones de la Corte
29.
Con base en los comprobantes remitidos por el Estado33 y lo indicado por las
representantes34, la Corte constata que, dentro del plazo dispuesto en su Resolución de
mayo de 2017, Honduras realizó el pago del monto de US$ 1.470,69 (mil cuatrocientos
setenta dólares de los Estados Unidos de América con sesenta y nueve centavos) a las
referidas víctimas, según los términos establecidos por el Tribunal.
30.
Por tanto, la Corte considera que el Estado ha dado cumplimiento a realizar el
reembolso por concepto de los gastos razonables en los cuales incurrieron las víctimas Adán
Guillermo López Lone y Tirza del Carmen Flores Lanza para asistir a la audiencia de
supervisión de cumplimiento realizada el 10 de febrero de 2017, de conformidad con lo
dispuesto en el párrafo 334 de la Sentencia y según fue ordenado en el punto resolutivo
quinto de la Resolución de supervisión de cumplimiento de Sentencia de 25 de mayo de
2017.
33
Cfr. Recibos de 31 de octubre de 2017 emitidos por la Pagaduría Especial de la Corte Suprema de Justicia
(anexo al informe estatal de 22 de noviembre de 2017).
34
Las representantes indicaron que “no t[enían] observaciones que realizar”. Cfr. Escrito de observaciones de
las representantes de 15 de diciembre de 2017.
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