RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 14 DE FEBRERO DE 2022
CASO CORTEZ ESPINOZA VS. ECUADOR
VISTO:
1.
El escrito de sometimiento del caso y el Informe de Fondo No. 13/19 de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la
Comisión”); el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante el “escrito de
solicitudes y argumentos”) de los representantes de las presuntas víctimas1 (en adelante “los
representantes”); el escrito de interposición de excepciones preliminares y de contestación al
sometimiento del caso y al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de
contestación”) del Estado de Ecuador (en adelante “Ecuador” o “el Estado”), y el escrito de
observaciones a las excepciones preliminares presentado por la Comisión2.
2.
Las comunicaciones de la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
(en adelante también “la Secretaría”) de 22 de enero de 2021, dirigidas a las partes y a la
Comisión siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos (en adelante “esta Presidencia” o “el Presidente”), referidas al Fondo de Asistencia
Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “el
Fondo”, o “el Fondo de Asistencia”, o “el Fondo de Asistencia Legal de Víctimas”).
3.
Las listas definitivas de declarantes presentadas por la Comisión y los representantes, las
observaciones a dichas listas remitidas por el Estado, y las observaciones efectuadas por el
señor Pablo Geovanny Bermúdez Aguinaga, cuya declaración pericial fue ofrecida por los
representantes, sobre la recusación en su contra presentada por el Estado3.
1
La representación de las presuntas víctimas es ejercida por David Cordero Heredia, Mario Melo Cevallos y José
Valenzuela Rosero, del Centro de Derechos Humanos de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador (Centro de
Derechos Humanos –PUCE).
Conforme se dejó asentado en comunicaciones de la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de 16 de febrero de 2021, dirigidas a las partes y a la Comisión, los representantes remitieron en forma
extemporánea un escrito de observaciones a las excepcione preliminares, por lo que el mismo resultó inadmisible y no
será considerado.
2
La Comisión Interamericana señaló que no tenía observaciones sobre las listas definitivas de declarantes
presentadas por las partes. Los representantes no remitieron observaciones a las listas definitivas de declarantes
presentadas por la Comisión Interamericana.
3