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12. Disponer, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre el
Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, y de acuerdo a lo expresado en el
Considerando 33 de esta Resolución, que la Secretaría del Tribunal abra un expediente de
gastos, donde se documentará cada una de las erogaciones que se realicen con el Fondo de
Asistencia Legal de Víctimas.
13. Informar a las partes y a la Comisión que, al término de las declaraciones rendidas en la
audiencia pública, podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos finales orales y observaciones
finales orales, respectivamente, sobre las excepciones preliminares y los eventuales fondo,
reparaciones y costas en el presente caso.
14. Disponer que la Secretaría de la Corte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
55.3 del Reglamento, indique a las partes y a la Comisión el enlace electrónico donde se
encontrará disponible la grabación de la audiencia pública sobre el fondo y las eventuales
reparaciones y costas, a la brevedad posible luego de la celebración de la referida audiencia.
15. Informar a las partes y a la Comisión que, en los términos del artículo 56 del Reglamento,
cuentan con plazo hasta el 22 de abril de 2022, para presentar sus alegatos finales escritos y
observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con las excepciones preliminares
y los eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso. Este plazo es improrrogable.
16. Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana notifique la presente Resolución a
la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a las representantes de las presuntas
víctimas y a la República de Ecuador.
Ricardo C. Pérez Manrique
Presidente
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
Comuníquese y ejecútese,
Ricardo C. Pérez Manrique
Presidente
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario