-6- sentido, señaló que el caso permitiría al Tribunal “profundizar su jurisprudencia en materia de detención preventiva en lo relativo a los motivos que pueden sustentarla, esto es, fines procesales y no indicios de responsabilidad”. Agregó que, además, la Corte podría desarrollar su jurisprudencia “en lo relativo a[l] tiempo de duración [de la detención preventiva] y a la necesidad de revisarla de manera periódica”. Señaló también que “[p]or otra parte, la Corte tendrá la oportunidad de continuar desarrollando los estándares interamericanos en materia de debido proceso, en particular, sobre la aplicación de la jurisdicción penal militar, el derecho de defensa, el principio de presunción de inocencia y el plazo razonable”. Adujo, finalmente, que “el caso permitirá a la Corte pronunciarse sobre las obligaciones de los Estados a efectos de respetar y garantizar la integridad personal de las personas privadas de libertad”. 26. El Estado se opuso a que la señora Vásquez González preste declaración, pues entendió que la misma “no responde a temas de orden público interamericano, ya que no se ha sustentado la relevancia del caso en ese contexto” 12. En forma subsidiaria, el Estado entendió que, en caso de ser admitida, la declaración debía ser limitada, para que se refiera solo a alguno de los dos tópicos propuestos por la Comisión, que son, conforme advirtió Ecuador, la detención preventiva y la aplicación de la justicia penal militar. 27. Esta Presidencia recuerda que el ofrecimiento de declaraciones periciales por parte de la Comisión se fundamenta en el artículo 35.1.f del Reglamento, que supedita el eventual ofrecimiento de peritos a que se afecte de manera relevante el orden público interamericano de los derechos humanos, lo cual corresponde sustentar a la Comisión. Al respecto, resulta pertinente evaluar si “el objeto del peritaje ofrecido trasciende los intereses específicos de las partes en el proceso y puede, eventualmente, tener impacto sobre situaciones que se presentan en otros Estados Parte en la Convención”13. 28. El Presidente nota que la Corte cuenta con abundante jurisprudencia sobre prisión preventiva y sobre la jurisdicción penal militar, incluso en cuanto a aspectos específicos aludidos por la Comisión, tales como motivos que pueden sustentar la prisión preventiva, su duración, la necesidad de la revisión de esa medida, el derecho de defensa, el principio de presunción de inocencia y el plazo razonable14. 29. Por lo expuesto, esta Presidencia considera que resultan insuficientes los argumentos de la Comisión respecto a supuestos elementos atinentes al orden público interamericano en el caso. Por lo tanto, no admite la declaración pericial propuesta por la Comisión Interamericana. En apoyo de su posición, el Estado señalo que es numerosa la jurisprudencia de la Corte Interamericana respecto a prisión preventiva, y que la misma abarca varios casos respecto de Ecuador. Mencionó, al respecto, los casos siguientes: Tibi, Chaparro Álvarez, Herrera Espinoza y otros, y Carraza Alarcón. 12 Caso Guerrero, Molina y otros Vs. Venezuela. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 13 de octubre de 2020, Considerando 38, y Caso Vicky Hernández y otros Vs. Honduras. Convocatoria a audiencia, Considerando 5. 13 Cfr, entre otras, las siguientes sentencias: Caso Loayza Tamayo Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 17 de septiembre de 1997. Serie C No. 33, párr. 61; Caso Castillo Petruzzi y otros Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de mayo de 1999. Serie C No. 52, párrs. 128 a 132; Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de noviembre de 2007. Serie C No. 170, párrs. 51 a 57, 89 a 93, 96, 101 a 103, 107, 117 y 118; Caso Argüelles y otros Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2014. Serie C No. 288, párr. 148; Caso Tenorio Roca y otros Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de junio de 2016. Serie C No. 314, párr. 194. Caso Coc Max y otros (Masacre de Xamán) Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de agosto de 2018. Serie C No. 356, párr 84; Caso Carranza Alarcón Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de febrero de 2020. Serie C No. 399, párrs. 60 a 67, 75, 83, 86, 89, 91 y 92, y Caso González y otros Vs. Venezuela. Fondo y Reparaciones. Sentencia de 20 de septiembre de 2021. Serie C No. 436, párrs. 94 a 103 y 120. 14

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