Acosta, e interpuso formal acusación en los mismos términos. No obstante, no fue sino
mediante auto de las 10:10 am del 13 de mayo siguiente que el juez admitió esta acusación y le
otorgó intervención de ley en el proceso 59.
C.2
Incidente “de nulidad perpetua” con respecto a todo lo actuado
desde el auto dictado el 19 de abril del 2002
57.
En el mismo escrito referido en el párrafo anterior, el representante de la señora Acosta
promovió un “incidente de nulidad perpetua” con respecto a todo lo actuado desde el auto
dictado por el juez el 19 de abril del 2002, por considerar que diversas actuaciones judiciales
debían ser nulas porque, entre otras razones, dicho auto -en que se manda a recibir declaración
indagatoria a la señora Acosta- carece de fundamento fáctico, al no existir ningún indicio o
presunción en contra de ella; no le fue notificado personalmente y no se le nombró defensor de
oficio a ella.
C.3
Publicación en medio de prensa de declaraciones del juez instructor
58.
El 12 de mayo de 2002 el diario La Prensa de Nicaragua publicó declaraciones del Juez de
Distrito del Crimen de Bluefields en relación con la investigación y proceso que tenía a cargo por
el homicidio del señor García Valle, en los siguientes términos:
El juez de distrito del crimen de la ciudad de Bluefields, licenciado Julio Acuña Cambronero, afirmó que la
señora María Luisa Acosta, en el juicio que se le sigue a Iván Argüello Rivera, por el asesinato perpetrado en
contra de su esposo Francisco García Valle, declaró que una de las personas que dio muerte a su marido se
había cortado el dedo, lo tenía vendado, que sabía quién era y que lo tenía localizado.
“Esta declaración de María Luisa Acosta perfectamente encuadra en señalarla como encubridora del asesinato
de su esposo, e incluso la misma fiscalía le preguntó por qué no había dado esa información, y ella respondió
que eso no era de su incumbencia”, afirmó el juez Acuña.
“Yo no entiendo cómo a ella, como parte ofendida, no le interesa dar con el paradero del supuesto hechor del
crimen”, se preguntó el juez.
El juez del distrito del crimen de Bluefields, aseguró: “El único interés que tengo es tratar de aclarar las cosas y
encontrar a los responsables del delito, hasta el momento solamente existen sospechas e imputaciones”,
afirmo.
Julio Acuña Cambronero aseguró a LA PRENSA que inicialmente citó a María Luisa Acosta para que viniera a
aclarar las situaciones que se están planteando, sin embargo, ella ha hecho caso omiso de las citatorias que se
le han girado.
“La licenciada Acosta no me dejó otra opción que hacer uso de la fuerza pública, porque aquí nadie está exento
de comparecer ante el llamamiento que le hace un juez, todos estamos obligados a comparecer, excepto
algunos que claramente señala la ley”, manifestó.
“Su afirmación es aventurera. Ella como estudiosa del derecho sabe que me puede recusar, si cree que estoy
siendo parcial que proceda, pero que lo haga aquí, ya que los juicios se ganan o se pierden en los Juzgados no
en los medios de comunicación”, sentenció el juez Julio Acuña Cambronero.
LA PRENSA conoció que el pasado viernes10 de mayo el juez del distrito del crimen de la ciudad de Bluefields,
Julio Acuña Cambronero fue citado a comparecer ante la Magistrado Yadira Centeno, Presidente de la Comisión
Disciplinaria de la Corte Suprema de Justicia, para responder a señalamientos hechos en su contra por la
doctora María Luisa Acosta60.
C.4
Sentencia interlocutoria de 13 de mayo de 2002: sobreseimiento
definitivo a favor de PT y PMF como presuntos autores
intelectuales, de CJP como presunto autor material y de la señora
Acosta como presunta encubridora
59
Cfr. Escrito presentado por el representante legal de la señora Acosta ante el Juzgado de Distrito de Crimen de Bluefields el 10 de
mayo de 2002 (expediente de prueba, folios 321 a 328); y auto del Juzgado de Distrito del Crimen de Bluefields, 13 de mayo de 2002
(expediente de prueba, folios 330 y 331).
60
Cfr. Nota de prensa, “Juez Acuña llamado por la Comisión Disciplinaria de la CSJ”, diario La Prensa, 12 de mayo de 2002
(expediente de fondo, folio 240, nota al pie 384 al ESAP).
18