120. El 31 de octubre de 2003, la señora Acosta interpuso una quinta queja contra los señores
Jorge Ubeda, Jorge Berry y Luis Flores, en su calidad de Magistrados de la Sala Penal del
Tribunal de Apelaciones, por sus actuaciones en el proceso penal, referidas en una queja
anterior (supra párr. 116) y solicitó su destitución132.
121. El 6 de octubre de 2003 la Procuraduría PDHH dictó resolución en la cual declaró “que los
magistrados miembros de la Comisión de Régimen Disciplinario de la Corte Suprema de Justicia
vulneraron el derecho de Acceso a una Justicia Pronta por acción de retardación de la misma, en
contra de la señora María Luisa Acosta Castellón”. La Procuraduría recomendó que la Magistrada
Presidenta de la Corte Suprema de Justicia instara por escrito a los magistrados miembros de la
Comisión a resolver la queja; que se enviara copia de la resolución a la Procuraduría General de
la República para que diera seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones; y que en un
término no mayor de 15 días, la Magistrada Presidenta le informara por escrito sobre el
cumplimiento de las recomendaciones señaladas133. No consta que la Procuraduría recibiese
respuesta.
122. El 10 de junio de 2004 la Procuraduría PDHH dictó un Informe Final de Seguimiento en
que concluyó que la Presidenta de la Corte Suprema había desacatado las recomendaciones y no
había remitido información al respecto, por lo que censuró públicamente su actuación al decidir
que se hiciera referencia al respecto en el informe anual de esa Procuraduría ante la Asamblea
Nacional134.
123. El 28 de septiembre de 2016 el Consejo Nacional de Administración y Carrera Judicial de
la Corte Suprema de Justicia de Nicaragua notificó a la señora Acosta Castellón de su resolución
de 3 de mayo de 2005, en la cual determinó no ha lugar a la queja en contra de los Magistrados
de la Sala Penal del Tribunal de Apelaciones de la Circunscripción Atlántico Sur por considerar
que se trata de hechos de orden estrictamente jurisdiccional135.
124. El mismo 28 de septiembre de 2016 el Consejo Nacional de Administración y Carrera
Judicial de la Corte Suprema de Justicia también notificó a la señora Acosta Castellón de su
resolución de 11 de julio de 2006, en la cual determinó no ha lugar a la queja en contra de Julio
Antonio Acuña Cambronero en su calidad de Juez de Distrito del Crimen de Bluefields por
considerar que se han desvirtuado los hechos que dieron lugar a la queja. 136
132
Cfr. Escrito de queja presentado por la señora Acosta ante la Comisión de Régimen Disciplinario de la Corte Suprema de Justicia,
31 de octubre de 2003 (expediente de prueba, folios 630 a 635).
133
Cfr. Resolución de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, expediente 154-2003, 6 de octubre de 2003
(expediente de prueba, folios 637 a 640)
134
Cfr. Resolución de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos de 10 de junio de 2004, Informe Final de
Seguimiento Expediente No. 154-2003 (expediente de prueba, folio 642).
135
Cfr. Cédula de notificación de la Dirección General de Inspectoría Judicial de la Corte Suprema de Justicia, de las 4:15 del 28 de
septiembre de 2016 (expediente de fondo, folio 780.2).
136
Cfr. Cédula de notificación de la Dirección General de Inspectoría Judicial de la Corte Suprema de Justicia, de las 4:20 del 28 de
septiembre de 2016 (expediente de fondo, folio 780.3).
30