asumió la responsabilidad de remediar los suelos afectados por las emisiones de la fundición hasta el año 1997 16. 37. Alegó que los peticionarios no precisan clara y contundentemente las acciones que estaría realizando el Estado peruano que generen una violación de los derechos alegados. Señaló que en cumplimiento de sus obligaciones internacionales viene realizando acciones progresivas, consistentes, transversales y multisectoriales con la finalidad de alcanzar niveles óptimos en la calidad del aire, contrarrestar los problemas de salud de la población afectada y fiscalizar el actuar de la empresa Doe Run, resaltando que es un proceso de mediano a largo plazo que reviste de suma complejidad. En ese sentido, el Estado describió una serie de medidas adoptadas por distintas autoridades. 38. En cuanto al Ministerio de Salud, señaló que se han efectuado actividades y campañas de promoción de la salud, higiene y nutrición. Indicó que en cumplimiento de la sentencia del Tribunal Constitucional de 12 de mayo de 2006 y de las medidas cautelares otorgadas por la Comisión, se vienen realizando análisis de plomo en la sangre y diagnósticos médicos especializados para proveer la atención requerida a enfermedades recurrentes que podrían estar vinculadas con la contaminación. 39. Resaltó que en el marco del Convenio de Cooperación entre el Ministerio de Salud, el Gobierno Regional y la empresa Doe Run 17, dicho Ministerio ha priorizado la atención de salud a través de la creación de la Estrategia Sanitaria de Atención a Personas Afectadas por la Contaminación con Metales Pesados y Otras Sustancias Químicas. Mencionó la construcción de un centro obstétrico y en general la mejoría en la infraestructura del Centro de Salud de La Oroya, incrementando el equipo profesional que cuenta con 62 profesionales y se pretende aumentar. También mencionó la aprobación de la “Guía Práctica clínica para el manejo de pacientes con intoxicación por plomo” para orientar a los profesionales de la salud en el manejo de este problema. Señaló que debido a que los pobladores de La Oroya se encuentran en situación de pobreza o extrema pobreza, han sido incorporados gratuitamente al Seguro Integral de Salud. 40. Señaló que tras la sentencia del Tribunal Constitucional, la Dirección General de Salud Ambiental, elaboró un diagnóstico que incluyó el inventario de emisiones, el monitoreo de la calidad del aire18 y estudios epidemiológicos, sirviendo de base para el “Plan de Mejora de la Calidad del Aire en la Cuenca Atmosférica de La Oroya”, que incluye un Plan Preventivo de Paradas de Planta cuando se superen los umbrales establecidos en la legislación interna. 41. Continuando con los puntos de la sentencia del Tribunal Constitucional, el Estado resaltó que según el Ministerio de Salud, la declaratoria del Estado de Alerta era de imposible cumplimiento en el plazo establecido, pues en virtud de la legislación interna, se requieren procesos consecutivos de diseño, consulta institucional y pública, así como la aprobación de instrumentos. En una 16 Al respecto, detalló que a partir del año 2006 CENTROMIN inició gestiones para estudiar y caracterizar los suelos de las áreas afectadas por las emisiones, a fin de priorizar su remediación. 17 Informó el Estado que los componentes de este convenio son: Promoción de la Salud; Vigilancia Epidemiológica, Servicios de Salud y Atención a las Personas; y Gestión Sectorial y Multisectorial. 18 Sobre este punto, indicó que se han venido desarrollando un total de nueve monitoreos, incluyendo aquellos sobre dióxido de azufre, además de análisis de contramuestras de plomo en filtros de material particulado menor a 10 micras, lo que sirve de insumo para la evaluación del cumplimiento de los estándares nacionales. En posterior comunicación, el Estado informó que para el 2009 se programaron dos monitoreos para marzo y septiembre, respectivamente. 9

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