12
30.
Tanto la Comisión como los representantes alegaron que, en virtud de la
prueba aportada y por ajustarse a los patrones sistemáticos de la práctica de
desapariciones forzadas por agentes estatales cometidas en la época de los hechos, el
Estado es responsable por la desaparición forzada del señor Anzualdo Castro,
cometida por miembros del entonces Servicio de Inteligencia del Ejército. En razón de
ello, la Comisión consideró que el Estado ha incumplido con su compromiso de “no
practicar, no permitir, ni tolerar la desaparición forzada de personas, ni aún en estado
de emergencia, excepción o suspensión de garantías individuales”, como lo estipula el
artículo I de la CIDFP. Sostuvo que por haberse producido en el marco de esos
patrones, y siendo la desaparición forzada un delito de carácter continuado o
permanente, el Estado se colocó en una situación de violación continua de sus
obligaciones internacionales de respeto y garantía de los derechos violados.
31.
En este caso, el Estado ha negado que la desaparición del señor Anzualdo
Castro sea atribuible a agentes estatales y ha enfatizado que su desaparición fue
cometida por Sendero Luminoso (infra párrs. 35 y 38 a 41).
32.
Antes de analizar los alegatos de derecho propiamente dichos, corresponde al
Tribunal determinar, en el marco de la prueba aportada sobre los hechos del presente
caso y el contexto en que ocurrieron, si la desaparición del señor Anzualdo es
atribuible al Estado.
A.
Los hechos del presente caso y el contexto en que ocurrieron
33.
La Corte considera los hechos señalados en este párrafo y el siguiente como
probados, en virtud de la prueba aportada y declarada admisible o en razón de que
no fueron controvertidos: el señor Kenneth Ney Anzualdo Castro nació el 13 de junio
de 196829. Al momento de su desaparición tenía 25 años de edad y estudiaba en la
Escuela Profesional de Economía de la Facultad de Ciencias Económicas de la
Estuvo vinculado con la Federación de
Universidad Nacional del Callao30.
Estudiantes. En octubre de 1991 la casa donde residía junto a su familia fue
intervenida y el señor Anzualdo Castro fue detenido junto con otras personas, por
supuestas actividades terroristas, por lo cual permaneció 15 días detenido en la
Dirección Nacional contra el Terrorismo (en adelante “DINCOTE”)31.
Toda persona privada de libertad deber ser mantenida en lugares de detención oficialmente
reconocidos y presentada sin demora, conforme a la legislación interna respectiva, a la autoridad
judicial competente.
Los Estados partes establecerán y mantendrán registros oficiales actualizados sobre sus
detenidos y, conforme a su legislación interna, los pondrán a disposición de los familiares, jueces,
abogados, cualquier persona con interés legítimo y otras autoridades.
29
Cfr. acta de nacimiento de Kenneth Ney Anzualdo Castro de 14 de junio de 1968 (expediente de
prueba, tomo VIII, anexo 1 al escrito de solicitudes y argumentos, folio 2702).
30
Cfr. constancia de estudios No. 2833-2008-OAGRA de Kenneth Ney Anzualdo Castro (expediente
de prueba, tomo VIII, anexo 4 al escrito de solicitudes y argumentos, folio 2708).
31
Cfr. declaración rendida por Félix Vicente Anzualdo Vicuña en la audiencia pública celebrada ante
la Corte Interamericana el 2 de abril de 2009; declaración testimonial rendida por Félix Vicente Anzualdo
Vicuña ante la CVR el 22 de junio de 2002 (expediente de prueba, tomo VIII, anexo 11 al escrito de
solicitudes y argumentos, folio 2757); CVR, constancia de testimonio Nº 100079 rendido por Félix Vicente
Anzualdo Vicuña (expediente de prueba, tomo V, anexo 31 a la demanda, folios 1844-1865);
manifestación de Félix Vicente Anzualdo Vicuña ante la Quinta Fiscalía Provincial en lo Penal del Callao de
17 de enero de 1994 (expediente de prueba, tomo V, anexo 11 a la demanda, folio 1737); manifestación
de Marly Arleny Anzualdo Castro ante la Quinta Fiscalía Provincial en lo Penal del Callao de 14 de enero de
1994 (expediente de prueba, tomo V, anexo 11 a la demanda, folio 1734); declaración rendida ante
fedatario público (affidávit) por Rommel Darwin Anzualdo Castro el 9 de marzo de 2009 (expediente de
prueba, tomo XI, folios 4335-4339); notas de prensa (expediente de prueba, tomo IX, anexo 5 a la