12 30. Tanto la Comisión como los representantes alegaron que, en virtud de la prueba aportada y por ajustarse a los patrones sistemáticos de la práctica de desapariciones forzadas por agentes estatales cometidas en la época de los hechos, el Estado es responsable por la desaparición forzada del señor Anzualdo Castro, cometida por miembros del entonces Servicio de Inteligencia del Ejército. En razón de ello, la Comisión consideró que el Estado ha incumplido con su compromiso de “no practicar, no permitir, ni tolerar la desaparición forzada de personas, ni aún en estado de emergencia, excepción o suspensión de garantías individuales”, como lo estipula el artículo I de la CIDFP. Sostuvo que por haberse producido en el marco de esos patrones, y siendo la desaparición forzada un delito de carácter continuado o permanente, el Estado se colocó en una situación de violación continua de sus obligaciones internacionales de respeto y garantía de los derechos violados. 31. En este caso, el Estado ha negado que la desaparición del señor Anzualdo Castro sea atribuible a agentes estatales y ha enfatizado que su desaparición fue cometida por Sendero Luminoso (infra párrs. 35 y 38 a 41). 32. Antes de analizar los alegatos de derecho propiamente dichos, corresponde al Tribunal determinar, en el marco de la prueba aportada sobre los hechos del presente caso y el contexto en que ocurrieron, si la desaparición del señor Anzualdo es atribuible al Estado. A. Los hechos del presente caso y el contexto en que ocurrieron 33. La Corte considera los hechos señalados en este párrafo y el siguiente como probados, en virtud de la prueba aportada y declarada admisible o en razón de que no fueron controvertidos: el señor Kenneth Ney Anzualdo Castro nació el 13 de junio de 196829. Al momento de su desaparición tenía 25 años de edad y estudiaba en la Escuela Profesional de Economía de la Facultad de Ciencias Económicas de la Estuvo vinculado con la Federación de Universidad Nacional del Callao30. Estudiantes. En octubre de 1991 la casa donde residía junto a su familia fue intervenida y el señor Anzualdo Castro fue detenido junto con otras personas, por supuestas actividades terroristas, por lo cual permaneció 15 días detenido en la Dirección Nacional contra el Terrorismo (en adelante “DINCOTE”)31. Toda persona privada de libertad deber ser mantenida en lugares de detención oficialmente reconocidos y presentada sin demora, conforme a la legislación interna respectiva, a la autoridad judicial competente. Los Estados partes establecerán y mantendrán registros oficiales actualizados sobre sus detenidos y, conforme a su legislación interna, los pondrán a disposición de los familiares, jueces, abogados, cualquier persona con interés legítimo y otras autoridades. 29 Cfr. acta de nacimiento de Kenneth Ney Anzualdo Castro de 14 de junio de 1968 (expediente de prueba, tomo VIII, anexo 1 al escrito de solicitudes y argumentos, folio 2702). 30 Cfr. constancia de estudios No. 2833-2008-OAGRA de Kenneth Ney Anzualdo Castro (expediente de prueba, tomo VIII, anexo 4 al escrito de solicitudes y argumentos, folio 2708). 31 Cfr. declaración rendida por Félix Vicente Anzualdo Vicuña en la audiencia pública celebrada ante la Corte Interamericana el 2 de abril de 2009; declaración testimonial rendida por Félix Vicente Anzualdo Vicuña ante la CVR el 22 de junio de 2002 (expediente de prueba, tomo VIII, anexo 11 al escrito de solicitudes y argumentos, folio 2757); CVR, constancia de testimonio Nº 100079 rendido por Félix Vicente Anzualdo Vicuña (expediente de prueba, tomo V, anexo 31 a la demanda, folios 1844-1865); manifestación de Félix Vicente Anzualdo Vicuña ante la Quinta Fiscalía Provincial en lo Penal del Callao de 17 de enero de 1994 (expediente de prueba, tomo V, anexo 11 a la demanda, folio 1737); manifestación de Marly Arleny Anzualdo Castro ante la Quinta Fiscalía Provincial en lo Penal del Callao de 14 de enero de 1994 (expediente de prueba, tomo V, anexo 11 a la demanda, folio 1734); declaración rendida ante fedatario público (affidávit) por Rommel Darwin Anzualdo Castro el 9 de marzo de 2009 (expediente de prueba, tomo XI, folios 4335-4339); notas de prensa (expediente de prueba, tomo IX, anexo 5 a la

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