3 III PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISIÓN 7. El 24 de mayo de 1997 los señores Guadalupe Yllaconza Ramírez de Baldeón y Crispín Baldeón Yllaconza (en adelante “los peticionarios”) presentaron una petición ante la Comisión Interamericana por las presuntas detención ilegal y arbitraria, tortura y ejecución extrajudicial de su familiar, el señor Bernabé Baldeón García, supuestamente realizada por efectivos del ejército peruano. 8. El 3 de julio de 1997 la Comisión dispuso la apertura del caso del señor Baldeón García con el número 11.767. 9. El 19 de octubre de 2004 la Comisión, de conformidad con el artículo 50 de la Convención, aprobó el informe de admisibilidad y fondo No. 77/04, en el que concluyó que el Estado era responsable por la violación de los artículos 4 (Derecho a la Vida), 5 (Derecho a la Integridad Personal), 7 (Derecho a la Libertad Personal), 8 (Derecho a las Garantías Judiciales) y 25 (Derecho a la Protección Judicial) de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1. (Obligación de Respetar los Derechos) del mismo instrumento. Asimismo, consideró que el Estado debía adoptar las siguientes recomendaciones: 1. Realizar una investigación completa, imparcial, efectiva e inmediata, de los hechos con el objeto de establecer las circunstancias en que resultó muerto por ejecución extrajudicial el señor Bernabé Baldeón García, identificar a todas las personas que participaron en el mismo en los diferentes niveles de decisión y ejecución, adelantar el proceso penal y aplicar las debidas sanciones. 2. Realizar una investigación completa, imparcial y efectiva de las personas que intervinieron en las fallidas investigaciones y procesos adelantados con ocasión de la ejecución de Bernabé Baldeón García, para determinar la responsabilidad por la falta de investigación que ha derivado en la impunidad de tal hecho. 3. Reparar adecuadamente a la señora Guadalupe Yllaconza Ramírez y a los hijos de la víctima, respectivamente, incluyendo tanto el aspecto moral como el material, por las violaciones de sus derechos humanos. 10. El 11 de noviembre de 2004 la Comisión transmitió el informe de admisibilidad y fondo al Estado y le otorgó un plazo de dos meses para que adoptara las recomendaciones formuladas en el mismo. 11. En esa misma fecha la Comisión, de conformidad con el artículo 43.3 de su Reglamento, notificó a los peticionarios la adopción del informe y su tramitación al Estado y les solicitó su posición respecto del eventual sometimiento del caso a la Corte Interamericana. 12. El 14 de diciembre de 2004 los peticionarios indicaron que el caso debía ser sometido al Tribunal. 13. El 22 de diciembre de 2004 el Perú informó a la Comisión que “en cumplimiento parcial de las recomendaciones formuladas en el informe No. 77/04, la Fiscalía Superior de Ayacucho dispuso el 7 de diciembre de 2004 que el expediente de la investigación sobre la detención, tortura y muerte del señor Bernabé Baldeón fuese remitido a la Fiscalía

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