RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS 18 DE OCTUBRE DE 2022 CASO TABARES TORO VS. COLOMBIA VISTO: 1. El escrito de sometimiento del caso y el Informe de Fondo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”); el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante el “escrito de solicitudes y argumentos”) de los representantes de las presuntas víctimas 1 (en adelante “los representantes”); y el escrito de contestación al sometimiento del caso y de observaciones al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”) del Estado de Colombia (en adelante “Colombia” o “el Estado”). 2. La nota de Secretaría de 16 de septiembre de 2022, mediante la cual, siguiendo instrucciones de la Presidencia, se declaró procedente la solicitud de las presuntas víctimas de acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 3. Las listas definitivas de declarantes presentadas por las partes y la Comisión, así como las correspondientes observaciones a dichas listas, y las realizadas por la señora Fanny Cecilia Merchán Merchán respecto a la recusación de su intervención como perita, presentada por los representantes. 4. La solicitud de sustitución de un perito de los representantes, los escritos del Estado y la Comisión señalando que no tenían observaciones y la solicitud de la Comisión para interrogar al perito. CONSIDERANDO QUE: 1. El ofrecimiento y la admisión de la prueba, así como la citación de presuntas víctimas, testigos y peritos, se encuentran regulados en los artículos 35.1.f, 40.2.c, 41.1.c, 46, 47, 48, 49, 50 y 57 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “la Corte” o “el Tribunal”). 2. La Comisión Interamericana ofreció una declaración pericial y solicitó que sea recibida en audiencia pública. Los representantes ofrecieron como prueba la declaración de tres testigos y dos peritos. El Estado propuso la declaración de una perita, dos testigos y tres declarantes “a título informativo”. Posteriormente, los representantes solicitaron la sustitución de uno de los peritos ofrecido originalmente. 3. La Corte garantizó a las partes el derecho de defensa respecto de los ofrecimientos probatorios oportunamente realizados. Los representantes presentaron una recusación 1 La representación de las presuntas víctimas es ejercida por la Comisión Colombiana de Juristas.

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