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motivo legítimo o que, en el parecer de la misma Corte, hayan violado el juramento o la
declaración solemne, para los fines previstos en la legislación nacional correspondiente.
11. Informar a las partes y a la Comisión que, al término de las declaraciones rendidas
en la audiencia pública, podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos finales orales y
observaciones finales orales, respectivamente, sobre el fondo y eventuales reparaciones
y costas en el presente caso.
12. Disponer que la Secretaría de la Corte, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 55.3 del Reglamento, indique a las partes y a la Comisión el enlace electrónico
donde se encontrará disponible la grabación de la audiencia pública sobre el fondo y las
eventuales reparaciones y costas, a la brevedad posible luego de la celebración de la
referida audiencia.
13. Informar a las partes y a la Comisión que, en los términos del artículo 56 del
Reglamento, cuentan con plazo hasta el 8 de diciembre de 2022, para presentar sus
alegatos finales escritos y observaciones finales escritas, respectivamente, en relación
con el fondo y eventuales reparaciones y costas en el presente caso. Este plazo es
improrrogable.
14. Requerir a la República de Colombia que facilite la salida y entrada de su territorio,
si residen o se encuentran en él, de las personas declarantes que han sido citadas en la
presente Resolución a rendir declaración en audiencia pública, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 26.1 del Reglamento de la Corte.
15. Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana notifique la presente
Resolución a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a las representantes de
las presuntas víctimas y a la República de Colombia.
Corte IDH. Caso Tabares Toro Vs. Colombia. Resolución del Presidente de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 18 de octubre de 2022.
Ricardo C. Pérez Manrique
Presidente
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
Comuníquese y ejecútese,
Ricardo C. Pérez Manrique
Presidente
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario