3 3. La disposición establecida en el artículo 63.2 de la Convención confiere un carácter obligatorio a la adopción, por parte del Estado, de las medidas provisionales que le ordene este Tribunal, ya que el principio básico del Derecho Internacional, respaldado por la jurisprudencia internacional, ha señalado que los Estados deben cumplir sus obligaciones convencionales de buena fe (pacta sunt servanda)2. Estas órdenes implican un deber especial de protección de los beneficiarios de las medidas, mientras se encuentren vigentes, y su incumplimiento puede generar la responsabilidad internacional del Estado3. 4. En el Derecho Internacional de los Derechos Humanos las medidas provisionales tienen un carácter no sólo cautelar, en el sentido de que preservan una situación jurídica, sino fundamentalmente tutelar, por cuanto protegen derechos humanos, en la medida en que buscan evitar daños irreparables a las personas. Las medidas se aplican siempre y cuando se reúnan los requisitos básicos de extrema gravedad y urgencia y de la prevención de daños irreparables a las personas. De esta manera, las medidas provisionales se transforman en una verdadera garantía jurisdiccional de carácter preventivo 4. 5. En razón de su competencia, en el marco de medidas provisionales la Corte debe considerar únicamente argumentos que se relacionen estricta y directamente con la extrema gravedad, urgencia y necesidad de evitar daños irreparables a las personas. Es así que a efectos de decidir si se mantiene la vigencia de las medidas provisionales el Tribunal debe analizar si persiste la situación de extrema gravedad y urgencia que determinó su adopción, o bien si nuevas circunstancias igualmente graves y urgentes ameritan su mantenimiento. Cualquier otro asunto sólo puede ser puesto en conocimiento de la Corte a través de los casos contenciosos5. * * * 6. De conformidad con la Resolución de la Corte de 8 de julio de 2009, el Estado debía, inter alia, adoptar las medidas provisionales necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal de: (i) Wilmar Rodríguez Quintero, Yimmy Efraín Rodríguez Quintero, Nubia Saravia, Karen Dayana Rodríguez Saravia, Valeria Rodríguez Saravia y William Rodríguez Quintero, y (ii) Sandra Belinda Montero Fuentes, Juan Manuel Ayala Montero y María Paola 2 Cfr. Asunto James y otros. Medidas Provisionales respecto de Trinidad y Tobago. Resolución de la Corte de 14 de junio de 1998, Considerando sexto; Asunto Alvarado Reyes y otros. Medidas Provisionales respecto de México. Resolución de la Corte de 26 de mayo de 2010, Considerando quinto, y Asunto de la Fundación de Antropología Forense. Medidas Provisionales respecto de Guatemala. Resolución del Presidente de la Corte de 21 de julio de 2010, Considerando cuarto. 3 Cfr. Caso Hilaire, Constantine y Benjamin y otros Vs. Trinidad y Tobago. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de junio de 2002. Serie C No. 94, párrs. 196 a 200; Asunto de las Penitenciarías de Mendoza. Medidas Provisionales respecto de Argentina. Resolución de la Corte de 30 de marzo de 2006, Considerando décimo, y Caso 19 Comerciantes. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia y Medidas Provisionales respecto de Colombia. Resolución de la Corte de 8 de julio de 2009, Considerando nonagésimo. 4 Cfr. Caso del Periódico “La Nación”. Medidas Provisionales respecto de Costa Rica. Resolución de la Corte de 7 de septiembre de 2001, Considerando cuarto; Asunto Alvarado Reyes y otros, supra nota 2, Considerando cuarto, y Asunto de la Fundación de Antropología Forense, supra nota 2, Considerando quinto. 5 Asunto James y otros. Medidas Provisionales respecto de Trinidad y Tobago. Resolución de la Corte de 29 de agosto de 1998, Considerando sexto; Asunto Juan Almonte Herrera y otros. Medidas Provisionales respecto de República Dominicana. Resolución de la Corte de 25 de mayo de 2010, Considerando sexto, y Caso del Caracazo. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte de 28 de mayo de 2010, Considerando séptimo.

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