3
3.
La disposición establecida en el artículo 63.2 de la Convención confiere
un carácter obligatorio a la adopción, por parte del Estado, de las medidas
provisionales que le ordene este Tribunal, ya que el principio básico del Derecho
Internacional, respaldado por la jurisprudencia internacional, ha señalado que los
Estados deben cumplir sus obligaciones convencionales de buena fe (pacta sunt
servanda)2. Estas órdenes implican un deber especial de protección de los
beneficiarios de las medidas, mientras se encuentren vigentes, y su
incumplimiento puede generar la responsabilidad internacional del Estado3.
4.
En el Derecho Internacional de los Derechos Humanos las medidas
provisionales tienen un carácter no sólo cautelar, en el sentido de que preservan
una situación jurídica, sino fundamentalmente tutelar, por cuanto protegen
derechos humanos, en la medida en que buscan evitar daños irreparables a las
personas. Las medidas se aplican siempre y cuando se reúnan los requisitos
básicos de extrema gravedad y urgencia y de la prevención de daños
irreparables a las personas. De esta manera, las medidas provisionales se
transforman en una verdadera garantía jurisdiccional de carácter preventivo 4.
5.
En razón de su competencia, en el marco de medidas provisionales la
Corte debe considerar únicamente argumentos que se relacionen estricta y
directamente con la extrema gravedad, urgencia y necesidad de evitar daños
irreparables a las personas. Es así que a efectos de decidir si se mantiene la
vigencia de las medidas provisionales el Tribunal debe analizar si persiste la
situación de extrema gravedad y urgencia que determinó su adopción, o bien si
nuevas circunstancias igualmente graves y urgentes ameritan su mantenimiento.
Cualquier otro asunto sólo puede ser puesto en conocimiento de la Corte a través
de los casos contenciosos5.
*
*
*
6.
De conformidad con la Resolución de la Corte de 8 de julio de 2009, el
Estado debía, inter alia, adoptar las medidas provisionales necesarias para
proteger los derechos a la vida e integridad personal de: (i) Wilmar Rodríguez
Quintero, Yimmy Efraín Rodríguez Quintero, Nubia Saravia, Karen Dayana
Rodríguez Saravia, Valeria Rodríguez Saravia y William Rodríguez Quintero, y (ii)
Sandra Belinda Montero Fuentes, Juan Manuel Ayala Montero y María Paola
2
Cfr. Asunto James y otros. Medidas Provisionales respecto de Trinidad y Tobago. Resolución
de la Corte de 14 de junio de 1998, Considerando sexto; Asunto Alvarado Reyes y otros. Medidas
Provisionales respecto de México. Resolución de la Corte de 26 de mayo de 2010, Considerando
quinto, y Asunto de la Fundación de Antropología Forense. Medidas Provisionales respecto de
Guatemala. Resolución del Presidente de la Corte de 21 de julio de 2010, Considerando cuarto.
3
Cfr. Caso Hilaire, Constantine y Benjamin y otros Vs. Trinidad y Tobago. Fondo, Reparaciones
y Costas. Sentencia de 21 de junio de 2002. Serie C No. 94, párrs. 196 a 200; Asunto de las
Penitenciarías de Mendoza. Medidas Provisionales respecto de Argentina. Resolución de la Corte de 30
de marzo de 2006, Considerando décimo, y Caso 19 Comerciantes. Supervisión de Cumplimiento de
Sentencia y Medidas Provisionales respecto de Colombia. Resolución de la Corte de 8 de julio de 2009,
Considerando nonagésimo.
4
Cfr. Caso del Periódico “La Nación”. Medidas Provisionales respecto de Costa Rica. Resolución
de la Corte de 7 de septiembre de 2001, Considerando cuarto; Asunto Alvarado Reyes y otros, supra
nota 2, Considerando cuarto, y Asunto de la Fundación de Antropología Forense, supra nota 2,
Considerando quinto.
5
Asunto James y otros. Medidas Provisionales respecto de Trinidad y Tobago. Resolución de la
Corte de 29 de agosto de 1998, Considerando sexto; Asunto Juan Almonte Herrera y otros. Medidas
Provisionales respecto de República Dominicana. Resolución de la Corte de 25 de mayo de 2010,
Considerando sexto, y Caso del Caracazo. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de
la Corte de 28 de mayo de 2010, Considerando séptimo.