RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS* DE 9 DE MARZO DE 2020 CASO VEREDA LA ESPERANZA VS. COLOMBIA SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA Y REINTEGRO AL FONDO DE ASISTENCIA LEGAL DE VÍCTIMAS VISTO: 1. La Sentencia de excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) el 31 de agosto de 2017 1. En dicha Sentencia, la Corte declaró internacionalmente responsable a la República de Colombia (en adelante “el Estado” o “Colombia”) por la desaparición forzada de 122 personas, de las cuales 3 eran niños al momento de los hechos, y la privación arbitraria a la vida de otra persona3, ocurridas en la Vereda La Esperanza del municipio de El Carmen de Viboral, Departamento de Antioquia, entre el 21 de junio y el 27 de diciembre de 1996. Los hechos acaecieron con el apoyo y la aquiescencia prestados por agentes de la fuerza pública al grupo paramilitar denominado Autodefensas del Magdalena Medio (ACMM), lo que facilitó las incursiones a la Vereda La Esperanza y propició o permitió la comisión de estos actos. El Tribunal también consideró responsable al Estado por la violación al derecho a las garantías judiciales y protección judicial por las investigaciones de esos hechos, al derecho a la integridad personal de los familiares de las víctimas directas, así como al derecho de propiedad e inviolabilidad del domicilio por el allanamiento y destrucción de los bienes muebles e inmuebles de dos de las víctimas 4. La Corte estableció que su Sentencia constituía por sí misma una forma de reparación y, adicionalmente, ordenó al Estado determinadas medidas de reparación, así como el reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana (en adelante “el Fondo de Asistencia”) (infra Considerando 1). El Juez Humberto Antonio Sierra Porto, de nacionalidad colombiana, no participó en la deliberación de la Sentencia del presente caso ni en el conocimiento y deliberación de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Reglamento de la Corte. El Juez Eduardo Vio Grossi no participó en la deliberación y firma de la presente Resolución por motivos de fuerza mayor. 1 Cfr. Caso Vereda La Esperanza vs. Colombia, Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2017. Serie C No. 341. El texto íntegro de la Sentencia se encuentra disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_341_esp.pdf. La Sentencia fue notificada al Estado el 30 de noviembre de 2017. 2 Aníbal de Jesús Castaño Gallego, Juan Carlos Gallego Hernández, Jaime Alonso Mejía Quintero, Hernando de Jesús Castaño Castaño, Orlando de Jesús Muñoz Castaño, Octavio de Jesús Gallego Hernández, Andrés Gallego Castaño, Leonidas Cardona Giraldo, Irene Gallegos Quintero, Óscar Hemel Zuluaga Marulanda, Miguel Ancízar Cardona Quintero y Juan Crisóstomo Cardona Quintero. Las últimas tres referidas víctimas eran niños al momento de los hechos. 3 Javier Giraldo Giraldo. 4 José Eliseo Gallego Quintero y María Engracia Hernández. *