Sentencia fue incorporada en el referido sitio web el 28 de junio de 2018, sino que informó a esta Corte de la referida publicación hasta el 27 de febrero de 2019, este Tribunal considera que el Estado ha dado cumplimiento a esta medida por haber mantenido la difusión de la publicación en cuestión, incluso más allá del 27 de febrero de 2020. 7. En virtud de lo anterior, el Tribunal considera que Colombia ha dado cumplimiento total a las medidas de publicación y difusión de la Sentencia ordenadas en el punto resolutivo décimo primero de la misma. B. Reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas 8. En el punto resolutivo décimo séptimo y en el párrafo 318 de la Sentencia, la Corte ordenó al Estado reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas la cantidad de US$ 2.892,94 (dos mil ochocientos noventa y dos dólares de los Estados Unidos de América con noventa y cuatro centavos) “por los gastos incurridos” durante la tramitación del caso en la etapa de fondo. El Tribunal dispuso que dicho monto debía ser reintegrado en el plazo de seis meses, contados a partir de la notificación de la Sentencia. Asimismo, en el párrafo 323 del Fallo la Corte estableció que, en caso de que el Estado incurriera en mora, debería pagar un interés sobre la cantidad adeudada, correspondiente al interés bancario moratorio en la República de Colombia. 9. Mediante nota de la Secretaría del Tribunal de 22 de agosto de 2018, se recordó al Estado que el 1 de junio de 2018 venció el plazo para que el Estado efectuara el reintegro al Fondo de Asistencia, sin que Colombia hubiese procedido a realizarlo (supra Visto 3). Con posterioridad a ella, el Tribunal constata que, mediante transferencia bancaria realizada el 28 de octubre de 2019, el Estado cumplió con reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas la cantidad dispuesta en el párrafo 318 de la Sentencia (supra Considerando 8). Sin embargo, Colombia realizó dicho pago cuatro meses y veintisiete días después del plazo establecido en la Sentencia. Debido a que el referido pago no incluyó un monto por concepto de los intereses moratorios derivados de ese tiempo de retraso, se requiere al Estado que, a la brevedad, pague al Fondo de Asistencia de la Corte el monto correspondiente a los referidos intereses moratorios. 10. El Tribunal recuerda que la creación del Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano fue aprobada en el 2008 por la Asamblea General de la OEA 16, y se aprobó que tuviera dos cuentas separadas: una para la Comisión Interamericana y otra para la Corte Interamericana17. En lo que respecta al financiamiento del Fondo de Asistencia de la Corte, el Tribunal recuerda que, desde su funcionamiento a partir del 2010, este ha dependido de los aportes de capital voluntarios de fuentes cooperantes y del aporte de un Estado miembro de la OEA18, así como de los reintegros que realicen los Estados responsables, razón por la cual los recursos disponibles en el mismo son limitados. Es por ello que el Tribunal resalta la voluntad 16 Con el “objeto [de] facilitar acceso al sistema interamericano de derechos humanos a aquellas personas que actualmente no tienen los recursos necesarios para llevar su caso al sistema”. Cfr. AG/RES. 2426 (XXXVIII-O/08) Resolución adoptada por la Asamblea General de la OEA durante la celebración del XXXVIII Período Ordinario de Sesiones de la OEA, en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 3 de junio de 2008, “Creación del Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos”, párrafo dispositivo 2.a 17 El artículo 2.1 del Reglamento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas del Sistema Interamericano, estipuló que éste se financia por medio de los “[a]portes de capital voluntarios de los Estados miembros de la OEA, de los Estados Observadores Permanentes, y de otros Estados y donantes que deseen colaborar”. Cfr. CP/RES. 963 (1728/09), Resolución adoptada el 11 de noviembre de 2009 por el Consejo Permanente de la OEA, “Reglamento para el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos”, artículo 2.1. 18 El Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana no cuenta con recursos del presupuesto ordinario de la OEA. Hasta la fecha los fondos han provenido de proyectos de cooperación firmados por el Tribunal con Noruega y Dinamarca, y del aporte voluntario realizado por Colombia. Al respecto ver: Informe Anual de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2018, págs. 158 a 171, disponible en: http://www.corteidh.or.cr/tablas/informe2018/espanol.pdf. -4-

Select target paragraph3