Sentencia fue incorporada en el referido sitio web el 28 de junio de 2018, sino que informó a
esta Corte de la referida publicación hasta el 27 de febrero de 2019, este Tribunal considera
que el Estado ha dado cumplimiento a esta medida por haber mantenido la difusión de la
publicación en cuestión, incluso más allá del 27 de febrero de 2020.
7.
En virtud de lo anterior, el Tribunal considera que Colombia ha dado cumplimiento total
a las medidas de publicación y difusión de la Sentencia ordenadas en el punto resolutivo
décimo primero de la misma.
B. Reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas
8.
En el punto resolutivo décimo séptimo y en el párrafo 318 de la Sentencia, la Corte
ordenó al Estado reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas la cantidad de US$
2.892,94 (dos mil ochocientos noventa y dos dólares de los Estados Unidos de América con
noventa y cuatro centavos) “por los gastos incurridos” durante la tramitación del caso en la
etapa de fondo. El Tribunal dispuso que dicho monto debía ser reintegrado en el plazo de seis
meses, contados a partir de la notificación de la Sentencia. Asimismo, en el párrafo 323 del
Fallo la Corte estableció que, en caso de que el Estado incurriera en mora, debería pagar un
interés sobre la cantidad adeudada, correspondiente al interés bancario moratorio en la
República de Colombia.
9.
Mediante nota de la Secretaría del Tribunal de 22 de agosto de 2018, se recordó al
Estado que el 1 de junio de 2018 venció el plazo para que el Estado efectuara el reintegro al
Fondo de Asistencia, sin que Colombia hubiese procedido a realizarlo (supra Visto 3). Con
posterioridad a ella, el Tribunal constata que, mediante transferencia bancaria realizada el 28
de octubre de 2019, el Estado cumplió con reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas
la cantidad dispuesta en el párrafo 318 de la Sentencia (supra Considerando 8). Sin embargo,
Colombia realizó dicho pago cuatro meses y veintisiete días después del plazo establecido en la
Sentencia. Debido a que el referido pago no incluyó un monto por concepto de los intereses
moratorios derivados de ese tiempo de retraso, se requiere al Estado que, a la brevedad,
pague al Fondo de Asistencia de la Corte el monto correspondiente a los referidos intereses
moratorios.
10. El Tribunal recuerda que la creación del Fondo de Asistencia Legal del Sistema
Interamericano fue aprobada en el 2008 por la Asamblea General de la OEA 16, y se aprobó que
tuviera dos cuentas separadas: una para la Comisión Interamericana y otra para la Corte
Interamericana17. En lo que respecta al financiamiento del Fondo de Asistencia de la Corte, el
Tribunal recuerda que, desde su funcionamiento a partir del 2010, este ha dependido de los
aportes de capital voluntarios de fuentes cooperantes y del aporte de un Estado miembro de la
OEA18, así como de los reintegros que realicen los Estados responsables, razón por la cual los
recursos disponibles en el mismo son limitados. Es por ello que el Tribunal resalta la voluntad
16
Con el “objeto [de] facilitar acceso al sistema interamericano de derechos humanos a aquellas personas que
actualmente no tienen los recursos necesarios para llevar su caso al sistema”. Cfr. AG/RES. 2426 (XXXVIII-O/08)
Resolución adoptada por la Asamblea General de la OEA durante la celebración del XXXVIII Período Ordinario de
Sesiones de la OEA, en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 3 de junio de 2008, “Creación del Fondo de Asistencia
Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos”, párrafo dispositivo 2.a
17
El artículo 2.1 del Reglamento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas del Sistema Interamericano, estipuló
que éste se financia por medio de los “[a]portes de capital voluntarios de los Estados miembros de la OEA, de los
Estados Observadores Permanentes, y de otros Estados y donantes que deseen colaborar”. Cfr. CP/RES. 963
(1728/09), Resolución adoptada el 11 de noviembre de 2009 por el Consejo Permanente de la OEA, “Reglamento para
el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos”, artículo 2.1.
18
El Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana no cuenta con recursos del presupuesto
ordinario de la OEA. Hasta la fecha los fondos han provenido de proyectos de cooperación firmados por el Tribunal con
Noruega y Dinamarca, y del aporte voluntario realizado por Colombia. Al respecto ver: Informe Anual de la Corte
Interamericana
de
Derechos
Humanos
de
2018,
págs.
158
a
171,
disponible
en:
http://www.corteidh.or.cr/tablas/informe2018/espanol.pdf.
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