-2CONSIDERANDO QUE: 1. En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones4, la Corte ha venido supervisando la ejecución de la referida Sentencia emitida en el 2018 (supra Visto 1). En dicho fallo la Corte dispuso siete medidas de reparación (infra Considerando 4 y punto resolutivo 2). 2. De conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Convención Americana, “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. Esta obligación incluye el deber del Estado de informar a la Corte sobre las medidas adoptadas para cumplir cada uno de los puntos ordenados, lo cual es fundamental para evaluar el estado de cumplimiento de la Sentencia en su conjunto5. Los Estados Parte en la Convención deben garantizar el cumplimiento de las disposiciones convencionales y sus efectos propios (effet utile) en el plano de sus respectivos derechos internos. Estas obligaciones deben ser interpretadas y aplicadas de manera que la garantía protegida sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo presente la naturaleza especial de los tratados de derechos humanos 6. 3. En la presente Resolución, la Corte se pronunciará sobre las medidas relativas a la publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial, tomando en cuenta que el Estado presentó información sobre el cumplimiento de las mismas y las representantes de las víctimas y la Comisión presentaron sus observaciones. Debido a que aún no ha vencido el plazo de un año, contado a partir de la notificación de la Sentencia, para que el Estado presente su primer informe sobre el cumplimiento de las otras medidas dispuestas en la misma, el Tribunal se pronunciará sobre dichas medidas en una posterior resolución (supra Considerando 1 e infra punto resolutivo 2). A. Medidas ordenadas por la Corte 4. En el punto dispositivo décimo primero y en el párrafo 132 de la Sentencia, la Corte dispuso que el Estado debía, en el plazo de seis meses contado a partir de la notificación del Fallo: i) publicar en el Diario Oficial del Perú y en un diario de amplia circulación nacional, por una sola vez, el resumen oficial de la Sentencia con un tamaño de letra legible y adecuado, y ii) publicar el texto íntegro de la Sentencia, disponible por un período de al menos un año, en un sitio web oficial del Estado, de manera accesible al público y desde la página de inicio del referido sitio web. B. Consideraciones de la Corte 5. La Corte ha constatado, con base en los comprobantes aportados por el Estado 7 y tomando en cuenta el parecer manifestado por los representantes de las víctimas8 y 4 Facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana y 30 de su Estatuto y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. 5 Cfr. Caso Cinco Pensionistas Vs. Perú. Supervisión de cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte de 17 de noviembre de 2004, Considerando 5, y Caso Molina Theissen Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de marzo de 2019, Considerando 2. 6 Cfr. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Competencia. Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de septiembre de 1999. Serie C No. 54, párr. 37, y Caso Molina Theissen Vs. Guatemala, supra nota 5, Considerando 2. 7 Infra notas 10 a 12. 8 En noviembre de 2018, los representantes de las víctimas indicaron que “saluda[n] la publicación de la [S]entencia […] conforme a lo ordenado por [la] Corte”. Cfr. Escrito de observaciones de los representantes de las víctimas de 13 de noviembre de 2018.

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