RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 14 DE MARZO DE 2018 CASO VALENCIA HINOJOSA Y OTRA VS. ECUADOR SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. La Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 29 de noviembre de 20161. La Corte declaró la responsabilidad internacional de la República del Ecuador (en adelante “el Estado” o “Ecuador”) por la violación de las garantías judiciales de independencia e imparcialidad y del derecho a una protección judicial efectiva, en perjuicio de Luis Jorge Valencia Hinojosa, quien era miembro de la Policía Nacional y falleció en diciembre de 1992 mientras se encontraba en servicio activo y en funciones2, así como de su esposa Patricia Trujillo Esparza3. Dichas violaciones se declararon porque la investigación de la muerte del señor Hinojosa y el procesamiento de los policías presuntamente responsables fueron llevados a cabo por una jurisdicción penal policial que no cumplía con las garantías de independencia e imparcialidad4. Asimismo, este Tribunal concluyó que al no haberse desarrollado una investigación que cumpliera con las referidas garantías, ni demostrarse la existencia de una regulación adecuada sobre el uso de la fuerza en la época de los hechos, el Estado violó la obligación de garantizar el derecho a la vida de la víctima. La Corte estableció que su Sentencia constituye por sí misma una forma de reparación y, adicionalmente, ordenó al Estado determinadas medidas de reparación (infra Considerando 1). * El Juez L. Patricio Pazmiño Freire, de nacionalidad ecuatoriana, no participó en la deliberación y firma de la Sentencia del presente caso, ni en el conocimiento y deliberación de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Reglamento de la Corte. El Juez Roberto F. Caldas, por razones de fuerza mayor aceptadas por el Pleno, no participó en la deliberación y firma de la presente Resolución. 1 La Sentencia fue notificada el 21 de diciembre de 2016. Cfr. Caso Valencia Hinojosa Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de noviembre de 2016. Serie C No. 327. El texto íntegro se encuentra disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_327_esp.pdf. 2 Aproximadamente a las 10:00 de la mañana del 3 de diciembre de 1992, el señor Valencia Hinojosa se encontraba con cuatro personas, incluyendo otro policía y dos cabos, en un lugar público ingiriendo licor, cuando se produjo un altercado dentro del grupo. Un capitán de la policía se trasladó al lugar y regresó al cuartel con los policías que se encontraban en estado de embriaguez, pero al solicitarle al señor Valencia Hinojosa que entregara su arma de dotación, este se negó. Seguidamente, el señor Valencia Hinojosa efectuó cuatro disparos, hiriendo en la espalda al capitán y a un cabo, luego de lo cual se dio a la fuga y se refugió en los dormitorios de los conserjes de un complejo deportivo. El señor Valencia Hinojosa falleció en dichos dormitorios por un disparo en la cabeza, bajo circunstancias que fueron controvertidas ante esta Corte, existiendo dos versiones de lo ocurrido, una relativa a que fue ejecutado por policías que lo perseguían luego de que éste se hubiera dado a la fuga, y otra, relativa a que éste se habría suicidado para no entregarse. Esta última versión fue la acogida a nivel interno por la jurisdicción penal policial que investigó el caso, la cual declaró el sobreseimiento considerando que al tratarse de un suicidio no había responsabilidad penal de ninguno de los policías sindicados. Cfr. Caso Valencia Hinojosa Vs. Ecuador, supra nota 1, párrs. 53 a 57. 3 También se declaró la violación del derecho a la integridad en perjuicio de la señora Trujillo Esparza. 4 La Corte determinó que la jurisdicción penal policial ecuatoriana que investigó la muerte del señor Valencia Hinojosa no formaba parte del Poder Judicial, sino que era dependiente funcional y administrativamente del Poder Ejecutivo, y la mayoría de funcionarios se encontraban en servicio activo en la Policía Nacional, existiendo una relación de subordinación y cadena de mando. En virtud de ello, concluyó que dicha dependencia funcional y administrativa, y la imposibilidad de solicitar una revisión judicial por parte de la jurisdicción ordinaria, no garantizaba la independencia e imparcialidad institucional de la jurisdicción policial. Cfr. Caso Valencia Hinojosa Vs. Ecuador, supra nota 1, párrs. 113 y114.