27
investigación de la fosa No. 22, que concluyó el 16 de agosto de 1996 con la
exhumación de 4 osamentas. El 22 de diciembre de 1997 el EAFG presentó el
informe antropológico forense al Fiscal Distrital del Ministerio Público de Salamá,
Baja Verapaz22.
49.7 A partir de 1994 miembros de la comunidad de Plan de Sánchez pudieron
enterrar a algunos de sus familiares ejecutados en la masacre conforme a las
ceremonias mayas, a sus creencias y religiosidad23.
Resolución de la Procuraduría de los Derechos Humanos
49.8 El 2 de septiembre de 1996 la Procuraduría de los Derechos Humanos emitió
una Resolución sobre las masacres en Plan de Sánchez, Chichupac y Río Negro,
todas ocurridas en Rabinal, Baja Verapaz, en la cual concluyó que esas masacres
fueron llevadas a cabo como parte de una política estatal premeditada. En dicha
Resolución se estableció la responsabilidad de los agentes estatales, incluidas las
PAC, los comisionados militares, los miembros del ejército y oficiales de alto nivel,
por no haber protegido a la población local y por intentar encubrir los delitos para
asegurar la impunidad de los autores materiales e intelectuales24.
Procesos Penales
49.9 El 13 de febrero de 1997 los señores Salvador Jerónimo Sánchez,
Buenaventura Manuel Jerónimo, Adrián Cajbon Jerónimo, Benjamín Manuel
Jerónimo, Pedro Grave Cajbon y Juan Manuel Jerónimo, solicitaron al Juez de
Primera Instancia Penal de Baja Verapaz su admisión como querellantes adhesivos
en los procesos No. 391/93 y 344/95. El 25 de febrero de 1997 el Juez de Primera
Instancia Penal de Baja Verapaz los admitió en ese carácter. Los indicados señores
solicitaron al Ministerio Público que, por conducto del Ministerio de la Defensa
Nacional, se establecieran los nombres de las personas que integraban la patrulla
militar que efectuó la masacre en la aldea Plan de Sánchez, del Ministro de la
Defensa de la época de la masacre, del Jefe del Estado Mayor General, de los
Comandantes de la zona militar No. 5 con sede en Salamá, de los Comandantes del
destacamento con sede en Rabinal, y de los oficiales que comandaban al Ejército de
Guatemala el día de los hechos; la estructura jerárquica del ejército de esa época, la
identificación de los oficiales que lo encabezaban, y la determinación de sus
responsabilidades. Asimismo, solicitaron que se practicara el peritaje del material
balístico encontrado en el cementerio clandestino; se recibieran las declaraciones de
los testigos, y se valoraran los informes de antropología forense de las exhumaciones
realizadas. El Juez de Primera Instancia de Cobán ordenó a la Fiscalía que solicitara
al Ministerio de la Defensa Nacional la información requerida por los querellantes
adhesivos. El Ministerio Público solicitó al Ministerio de la Defensa Nacional que
presentara información solicitada por los querellantes. En el expediente No. 1618/97
tramitado por el Juzgado de Primera Instancia Penal de Cobán no consta respuesta
alguna de parte del Ministerio de la Defensa Nacional a los requerimientos de
información elevados por las autoridades judiciales guatemaltecas. Ningún agente
del Estado, inclusive aquellos imputados por los querellados, fueron llamados a
22
Cfr. Caso Masacre Plan de Sánchez, supra nota 17, párrs. 42.31, 42.32, 42.33, 42.34, 42.35, y
42.36.
23
Cfr. Caso Masacre Plan de Sánchez, supra nota 17, párr. 42.30.
24
Cfr. Caso Masacre Plan de Sánchez, supra nota 17, párr. 42.37.
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