6 actualidad. Igualmente, la Secretaría requirió a la Comisión y a los representantes que presentaran los certificados de nacimiento o cualquier otra información idónea de algunos de los sobrevivientes de la Masacre Plan de Sánchez y una lista de las mujeres víctimas de violación sexual que sobrevivieron de dicha masacre. Adicionalmente, la Secretaría solicitó a los representantes que presentaran los certificados de nacimiento o cualquier otra información idónea de los señores Juan Cajbón Corazón, Enrique Cajbón Corazón, Guadalupe Cajbón Jerónimo, Luis Cajbón Oxlaj, Prudencia Cajbón Jerónimo, Ezequiel Grave Oxlaj y Andrés Grave Valey, identificados como “sobrevivientes de la masacre que no perdieron familiares”, el certificado de nacimiento o cualquier otra información idónea de la señora Faustina Cojom2, beneficiaria de las medidas provisionales ordenadas por el Tribunal el 30 de julio de 2004, así como una lista de los grupos familiares que pertenecían a la comunidad de Plan de Sánchez en la época de los hechos y de los sobrevivientes de dichos grupos, a cuyo favor han solicitado el pago de indemnizaciones por concepto de daño emergente. 22. El 5 de noviembre de 2004 el Estado, la Comisión y los representantes presentaron, de conformidad con la prórroga otorgada, la prueba documental solicitada para mejor resolver. La Comisión y los representantes remitieron parte de la información requerida. V MEDIDAS PROVISIONALES 23. El 21 de julio de 2004 los representantes sometieron a la Corte Interamericana, con base en los artículos 63.2 de la Convención Americana y 25 del Reglamento, una solicitud de adopción de medidas provisionales para proteger la vida, integridad y libertad personal de los señores Salvador Jerónimo Sánchez, Prudencia Cajbón, Faustina Cojom, Juan Manuel Jerónimo y Buenaventura Manuel Jerónimo, “quienes están vinculados al caso [Masacre] Plan [d]e Sánchez”. 24. El 30 de julio de 2004 el Presidente ordenó la adopción de medidas urgentes, en las cuales requirió al Estado que adoptara, sin dilación, todas las medidas que fueran necesarias para resguardar y proteger la vida, integridad y libertad personal de los señores Salvador Jerónimo Sánchez, Prudencia Cajbón, Faustina Cojom, Juan Manuel Jerónimo y Buenaventura Jerónimo, siendo una de ellas la protección perimetral de sus residencias. Asimismo, solicitó al Estado que diera participación a los beneficiarios de estas medidas o a sus representantes en la planificación e implementación de las mismas, les mantuviera informados sobre el avance de su ejecución e investigara los hechos que motivaron su adopción con el fin de identificar a los responsables e imponerles las sanciones correspondientes. 25. El 8 de septiembre de 2004 la Corte resolvió ratificar, en todos sus términos, la Resolución emitida por el Presidente el 30 de julio de 2004 y requerir al Estado que mantuviera todas las medidas que fueran necesarias para resguardar y proteger la vida, integridad y libertad personales de los señores Salvador Jerónimo Sánchez, Prudencia Cajbon, Faustina Cojom, Juan Manuel Jerónimo y Buenaventura Manuel Jerónimo. 2 De acuerdo con la cédula de vecindad No. de Orden Ñ-15, No. del Registro 30,181 aportada por los representantes, el apellido correcto de la señora Faustima es “Cojom” y no “Tojom” como se indicó inicialmente. Dicha señora es víctima del presente caso y beneficiaria de las medidas provisionales.

Select target paragraph3

Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents