317. En cuanto a posibles futuros proyectos en el territorio, Argentina recordó que
está pendiente que las comunidades den su parecer respecto a un protocolo de
consulta que el Estado les había remitido.
318. Sobre la solicitud de un fondo de desarrollo comunitario, el Estado alegó que se
ha demostrado que la Provincia de Salta y el Estado Nacional han destinado
permanentemente sus recursos económicos y humanos con la finalidad de mejorar el
acceso a la educación, salud, seguridad e infraestructura de las comunidades que
habitan la zona. Señaló que los representantes no determinaron cuál era la finalidad
del fondo solicitado.
319. La Corte ha declarado que Argentina violó el derecho a la propiedad de las
comunidades indígenas habitantes de los lotes 14 y 55. El Estado no ha actuado en
forma adecuada para garantizar el derecho de propiedad y, además, ha llevado a cabo
actividades sobre el territorio sin el previo proceso de consulta correspondiente. Por
ende, es pertinente que este Tribunal ordene medidas de restitución del derecho de
propiedad, como así también de otros derechos lesionados.
320. La Corte considera necesario expresar que, a fin de ordenar las medidas de
reparación procedentes, tiene en consideración las características particulares del caso.
Ello, en cuanto a la gran extensión territorial que abarca, así como el elevado número
de personas, tanto indígenas como criollas, que habitan el lugar. En ese marco, tiene
en cuenta la complejidad del caso respecto a las acciones estatales que deben llevarse
a cabo para reparar las violaciones vinculadas a la propiedad, así como el impacto de
las mismas en los distintos grupos humanos que habitan la zona.
321. La Corte: a) indicará primero el plazo para el cumplimiento de las medidas de
restitución; b) luego se referirá a dichas medidas, respecto al derecho de propiedad y
respecto de los derechos al medio ambiente sano, a la alimentación, al agua y a la
identidad cultural, y c) por último, hará consideraciones sobre el deber estatal de
informar sobre el cumplimiento de medidas de restitución y acciones para su
supervisión.
B.1 Plazo para el cumplimiento de las medias de restitución ordenadas
322. De los argumentos de las partes surge que existe controversia en cuanto a los
plazos necesarios para llevar a cabo las acciones correspondientes, por lo que entiende
relevante pronunciarse al respecto. Mientras los representantes solicitan que las
distintas acciones se realicen, según el caso, en dos años o menos, el Estado sostiene
que requiere de ocho años para completar todo el proceso (supra párrs. 311 y 315).
323. La Corte entiende que el caso reviste un alto nivel de complejidad (supra párrs.
90, 139, 147 y 320, y nota a pie de página 130) y valora las acciones realizadas por el
Estado hasta ahora, que han implicado erogaciones presupuestarias y la actuación de
diversas entidades gubernamentales. El plazo total de ocho años indicado por
Argentina fue señalado en un documento estatal fechado el 24 de noviembre de 2017
(supra nota a pie de página 87).
324. Este Tribunal entiende que corresponde fijar un plazo que tenga en cuenta la
obligación del Estado de restituir a las víctimas en el goce de sus derechos, pero que
resulte apto para que ello materialmente sea factible.
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