fuera de la misma. Sin perjuicio de ello, no puede hacerse caso omiso al modo en que
el Estado tiene que cumplir con su obligación. En ese sentido, Argentina debe actuar
observando los derechos de la población criolla (infra, párr. 329 d), y nota a pie de
página 323).
139. Lo anterior es relevante, pues es un dato necesario para evaluar el
procedimiento seguido. El mismo, dada la extensión de la tierra y la cantidad de
personas involucradas, con sus distintas características y problemáticas, resulta
evidentemente complejo. La Corte destaca y valora positivamente el proceso de
diálogo que se ha seguido en el caso con intervención del Estado, pobladores criollos y
comunidades indígenas. Ello, por cuanto entiende que un procedimiento de tales
características tiene la potencialidad de permitir al Estado cumplir sus diversas
obligaciones y satisfacer los derechos implicados.
B.2.2.4.2 El proceso seguido en el caso
140. En el curso del proceso aducido, que no ha concluido, sucedieron diversas
circunstancias. Entre ellas, ocurrieron las que siguen. En 2008 se creó un equipo
técnico, integrado por la UEP, para avanzar en la entrega de tierras. Desde antes se
habían sucedido diversas reuniones, inclusive una convocada en 2009 para avanzar en
definiciones respecto al modo de reconocimiento de la propiedad. Ese año se elaboró
un cronograma de trabajo y un listado de pobladores criollos que cumplían requisitos
para acreditar la ocupación de tierras. En 2013, Salta avanzó en acuerdos con el INAI,
para que esta institución nacional apoye el proceso. El mismo año el gobierno salteño
dictó el Decreto 2001/13, que dispuso un “programa” para “instrumenta[r] la
propiedad comunitaria”, que contemplaba un “plan de trabajo” a partir de “talleres
participativos” con indígenas y personas criollas; también el gobierno acordó tomar
como base para los trabajos un mapa elaborado por las comunidades indígenas. En
2014 se dictó el Decreto 1498/14, ya mencionado, así como la Resolución No. 654,
que aprobó convenios para un “plan de trabajo”, y a mediados de 2015 se concretó el
“amojonamiento” de parte de la zona norte de los lotes 14 y 55.
141. El proceso también ha tenido desavenencias y dificultades, de las que es útil
indicar algunos ejemplos. En abril de 2009 representantes de comunidades integrantes
de Lhaka Honhat cuestionaron la distribución de tierras que la UEP habría pretendido
implementar, como también que la UEP no diera participación a comunidades
indígenas en la integración del equipo técnico. En mayo de ese año los representantes
expresaron que el Estado intentaba efectuar una entrega de tierras “unilateral”. En
2012, luego de notificado el Informe de Fondo, se emitió el Decreto 2398/12, que
como se ha explicado, no se dirigía a establecer un “título único”. Conforme
información de los representantes, en 2013 quedaba todavía un 93% de avance en
procesos de acuerdos, demarcación y delimitación, y en julio de ese año criollos e
indígenas señalaron “inacción” de la UEP. A finales de 2013, por un proceso de
reestructuración de la UEP, hubo una suspensión de trabajos en la zona. Entre
septiembre de 2015 y junio del año siguiente, según indicaron los representantes,
hubo problemas presupuestarios para avanzar en traslados.
142. Los representantes han descrito la metodología que se sigue actualmente, a
través de la labor de la UEP, refiriendo los pasos del procedimiento del siguiente modo:
1) acuerdos (entre indígenas y criollos), croquis y protocolización; 2) trabajo de
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