B.1.1.3 El derecho al agua
222. El derecho al agua se encuentra protegido por el artículo 26 de la Convención
Americana. Ello se desprende de las normas de la Carta de la OEA, en tanto las
mismas permiten derivar derechos de los que, a su vez, se desprende el derecho al
agua218. Al respecto, baste señalar que entre aquellos se encuentran el derecho a un
medio ambiente sano y el derecho a la alimentación adecuada, cuya inclusión en el
citado artículo 26 ya ha quedado establecida en esta Sentencia, como asimismo el
derecho a la salud, del que también este Tribunal ya ha indicado que está incluido en
la norma219. El derecho al agua puede vincularse con otros derechos, inclusive el
218
Este Tribunal ya con anterioridad ha adoptado decisiones sobre la base de advertir la existencia de
derechos a partir del contenido de otros que surgen de textos convencionales aplicables. Así se ha hecho,
por ejemplo, respecto al “derecho a la verdad”: la Corte ha indicado que “toda persona, incluyendo los
familiares de las víctimas de graves violaciones a derechos humanos, tiene, de acuerdo con los artículos 1.1,
8.1, 25, así como en determinadas circunstancias el artículo 13 de la Convención, el derecho a conocer la
verdad” (Caso Gelman Vs. Uruguay, párr. 243, y Caso Masacres de El Mozote y lugares aledaños Vs. El
Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de octubre de 2012. Serie C No. 252, párr. 298;
también, en el mismo sentido, Caso Trujillo Oroza Vs. Bolivia. Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de
febrero de 2002. Serie C No. 92, párr. 114, y Caso Omeara Carrascal y otros Vs. Colombia, párr. 256).
219
Debe dejarse sentado que la Corte ya ha indicado que el derecho a la salud se incluye en el artículo
26, pues se deriva de los artículos 31.i, 31.l y 45.h de la Carta (cfr. Caso Poblete Vilches y otros Vs. Chile,
párr.106, y Caso Hernández Vs. Argentina, párr. 64). Ahora bien, la relación entre alimentación, salud y
agua resulta evidente. Ha sido expresamente advertida por el Comité DESC, que ha dicho que “el derecho al
agua […] está indisolublemente asociado al derecho al más alto nivel posible de salud [… y a] una
alimentación adecuada” (Comité DESC. Observación General 15. El derecho al agua (artículos 11 y 12 del
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales), párr. 3). Este Tribunal, por su parte, ha
recordado que “[e]ntre las condiciones necesarias para una vida digna, […] se ha referido al acceso y calidad
del agua, alimentación y salud, cuyo contenido ya ha sido definido en la jurisprudencia de esta Corte,
indicando que estas condiciones impactan de manera aguda el derecho a una existencia digna y las
condiciones básicas para el ejercicio de otros derechos humanos. Asimismo, la Corte ha incluido la protección
del […] ambiente como una condición para la vida digna”. Ha advertido que “[e]ntre dichas condiciones cabe
destacar que la salud requiere de ciertas precondiciones necesarias para una vida saludable, por lo que se
relaciona directamente con el acceso a la alimentación y al agua”, y que “la contaminación ambiental puede
causar afectaciones a la salud”, por lo que la protección del ambiente se relaciona directamente con el
acceso a la alimentación, al agua y a salud. (Medio ambiente y derechos humanos (obligaciones estatales en
relación con el medio ambiente en el marco de la protección y garantía de los derechos a la vida y a la
integridad personal - interpretación y alcance de los artículos 4.1 y 5.1, en relación con los artículos 1.1 y 2
de la Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-23/17, párrs. 109 y 110. Allí
se cita la siguiente jurisprudencia de este Tribunal: Caso Comunidad Indígena Yakye Axa Vs. Paraguay,
párrs. 163 y 167; Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa Vs. Paraguay, párrs. 156 a 178; Caso
Comunidad Indígena Xákmok Kásek Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de agosto
de 2010. Serie C No. 214, párrs. 187 y 195 a 213; Caso Artavia Murillo y otros (Fecundación in Vitro) Vs.
Costa Rica. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de noviembre de
2012. Serie C No. 257, párr. 148; Caso Pueblos Kaliña y Lokono Vs. Surinam, párr. 172, y Caso Chinchilla
Sandoval y otros Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de
febrero de 2016. Serie C No. 312, párr. 168. También se cita: Comité DESC. Observación General 14: El
derecho al disfrute del más alto de nivel posible de salud (artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales), párrs. 4 y 34 y Comité Europeo de Derechos Sociales, Demanda Nº
30/2005, Fundación para los derechos humanos “Marangopoulos” Vs. Grecia (Fondo). Decisión del 6 de
diciembre de 2006, párr. 195. La Corte ha señalado además que: a) el “derecho al agua” está entre “los
derechos particularmente vulnerables a afectaciones ambientales”, b) “el Consejo de Derechos Humanos ha
identificado amenazas ambientales que pueden afectar, de manera directa o indirecta, el goce efectivo de
derechos humanos concretos, [entre ellos, el derecho al] agua”, y c) que “el acceso al agua y a […]
aliment[os] puede ser afectado por ejemplo, si la contaminación limita la disponibilidad de los mismos en
cantidades suficientes o afecta su calidad”(Medio ambiente y derechos humanos (obligaciones estatales en
relación con el medio ambiente en el marco de la protección y garantía de los derechos a la vida y a la
integridad personal - interpretación y alcance de los artículos 4.1 y 5.1, en relación con los artículos 1.1 y 2
de la Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-23/17, párrs. 66, 54, 111.
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