77. Entre 2009 y 2011 se realizaron distintas reuniones tendentes a lograr acuerdos entre comunidades indígenas y familias criollas sobre la adjudicación territorial. C.4.2 Decreto 2398 de 2012 y actos posteriores 75 78. El 25 de julio de 2012 Salta emitió el Decreto 2398/12, cuyo texto cita como antecedente el Informe de Fondo. Dispuso “asignar, con destino a su posterior adjudicación” 243.000 ha de los lotes 14 y 55 para las familias criollas “que hayan acreditado su derecho” de acuerdo a las resoluciones 65/06 y 340/09, y 400.000 ha para las comunidades indígenas “en propiedad comunitaria y bajo la modalidad de título que cada una de ellas determine”. Además, dispuso la publicidad registral del destino asignado, mediante la inscripción correspondiente en el Registro de la 76 Propiedad . 79. El 12 de julio de 2013 se publicó el Decreto provincial 2001/13, que incluyó un “Programa de Instrumentación de la propiedad comunitaria” que aludía a un “Plan de trabajo” para la definición de las delimitaciones territoriales con base en “talleres 77 participativos” de indígenas y criollos . Además, en esos meses los representantes y el Estado acordaron que se tomaría como base para cualquier trabajo en terreno un 78 mapa realizado por las comunidades agrupadas en Lhaka Honhat . C.4.3 Decreto 1498 de 2014 y actos posteriores 80. El 29 de mayo de 2014 Salta emitió el Decreto 1498/14, que estableció: a) “recono[cer] y transf[erir]”: i.- la “propiedad comunitaria”, a favor de 71 comunidades indígenas, de aproximadamente 400.000 ha de los “inmuebles nomenclatura catastral Matrículas N° 175 y 5557 del Departamento Rivadavia”, de la Provincia de Salta” (antes 75 La Corte deja constancia que se ha informado que en marzo y abril de 2013 se presentaron en la zona de los lotes 14 y 55 algunos incidentes. El 27 de marzo un integrante del equipo de la organización de ASOCIANA, fundación que asesora a las comunidades, habría sido agredido por un poblador criollo. El 17 de abril, 15 indígenas de La Puntana habrían resultado heridos y otros siete detenidos por parte de la fuerza pública, luego de realizar una protesta en la escuela de esa comunidad. (Cfr. Comunicado público de 9 de abril de 2013 e Informe de la Comisión de Derechos Humanos de la Universidad Nacional de Salta. Expediente de prueba, anexo H.13 al escrito de solicitudes y argumentos, fs. 31.181 a 31.193.) No se han presentado ante este Tribunal argumentos de derecho relacionados con tales incidentes. 76 Cfr. Decreto 2398/12. Expediente de prueba, Anexo H.8 al escrito de solicitudes y argumentos, fs. 31.161 a 31.163. 77 El plan de trabajo preveía la incorporación del INAI en el proceso de instrumentación de la propiedad comunitaria y la utilización de fondos previstos por la ley nacional 26.160 (supra párr. 54). Establecía una periodicidad aproximada de 15 días para “talleres participativos” con las familias criollas y las comunidades indígenas, así como una metodología para definir un “mapa de superposición de territorios” y luego realizar propuestas para obtener un mapa con el límite demarcado entre territorio indígena y criollo. También previó talleres entre “vecinos criollos” para definir las parcelas para cada familia criolla (cfr. expediente de prueba, anexo H.24 al escrito de solicitudes y argumentos, fs. 31.258 a 31.282). 78 No obstante, en un acta conjunta de 17 de julio de 2013, la OFC, Lhaka Honhat y caciques de varias zonas señalaron que se reunían “para analizar la situación de inacción de la UEP y la falta de cumplimiento de los compromisos asumidos por el Gobernador de la Provincia” (cfr. Acta de 17 de julio de 2013. Expediente de prueba, anexo H.20 al escrito de solicitudes y argumentos, fs. 31.224 a 31.226). 30

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