77.
Entre 2009 y 2011 se realizaron distintas reuniones tendentes a lograr acuerdos
entre comunidades indígenas y familias criollas sobre la adjudicación territorial.
C.4.2 Decreto 2398 de 2012 y actos posteriores
75
78.
El 25 de julio de 2012 Salta emitió el Decreto 2398/12, cuyo texto cita como
antecedente el Informe de Fondo. Dispuso “asignar, con destino a su posterior
adjudicación” 243.000 ha de los lotes 14 y 55 para las familias criollas “que hayan
acreditado su derecho” de acuerdo a las resoluciones 65/06 y 340/09, y 400.000 ha
para las comunidades indígenas “en propiedad comunitaria y bajo la modalidad de
título que cada una de ellas determine”. Además, dispuso la publicidad registral del
destino asignado, mediante la inscripción correspondiente en el Registro de la
76
Propiedad .
79.
El 12 de julio de 2013 se publicó el Decreto provincial 2001/13, que incluyó un
“Programa de Instrumentación de la propiedad comunitaria” que aludía a un “Plan de
trabajo” para la definición de las delimitaciones territoriales con base en “talleres
77
participativos” de indígenas y criollos . Además, en esos meses los representantes y el
Estado acordaron que se tomaría como base para cualquier trabajo en terreno un
78
mapa realizado por las comunidades agrupadas en Lhaka Honhat .
C.4.3 Decreto 1498 de 2014 y actos posteriores
80.
El 29 de mayo de 2014 Salta emitió el Decreto 1498/14, que estableció: a)
“recono[cer] y transf[erir]”: i.- la “propiedad comunitaria”, a favor de 71 comunidades
indígenas, de aproximadamente 400.000 ha de los “inmuebles nomenclatura catastral
Matrículas N° 175 y 5557 del Departamento Rivadavia”, de la Provincia de Salta”
(antes
75
La Corte deja constancia que se ha informado que en marzo y abril de 2013 se presentaron en la
zona de los lotes 14 y 55 algunos incidentes. El 27 de marzo un integrante del equipo de la organización de
ASOCIANA, fundación que asesora a las comunidades, habría sido agredido por un poblador criollo. El 17 de
abril, 15 indígenas de La Puntana habrían resultado heridos y otros siete detenidos por parte de la fuerza
pública, luego de realizar una protesta en la escuela de esa comunidad. (Cfr. Comunicado público de 9 de
abril de 2013 e Informe de la Comisión de Derechos Humanos de la Universidad Nacional de Salta.
Expediente de prueba, anexo H.13 al escrito de solicitudes y argumentos, fs. 31.181 a 31.193.) No se han
presentado ante este Tribunal argumentos de derecho relacionados con tales incidentes.
76
Cfr. Decreto 2398/12. Expediente de prueba, Anexo H.8 al escrito de solicitudes y argumentos, fs.
31.161 a 31.163.
77
El plan de trabajo preveía la incorporación del INAI en el proceso de instrumentación de la
propiedad comunitaria y la utilización de fondos previstos por la ley nacional 26.160 (supra párr. 54).
Establecía una periodicidad aproximada de 15 días para “talleres participativos” con las familias criollas y las
comunidades indígenas, así como una metodología para definir un “mapa de superposición de territorios” y
luego realizar propuestas para obtener un mapa con el límite demarcado entre territorio indígena y criollo.
También previó talleres entre “vecinos criollos” para definir las parcelas para cada familia criolla (cfr.
expediente de prueba, anexo H.24 al escrito de solicitudes y argumentos, fs. 31.258 a 31.282).
78
No obstante, en un acta conjunta de 17 de julio de 2013, la OFC, Lhaka Honhat y caciques de varias
zonas señalaron que se reunían “para analizar la situación de inacción de la UEP y la falta de cumplimiento
de los compromisos asumidos por el Gobernador de la Provincia” (cfr. Acta de 17 de julio de 2013.
Expediente de prueba, anexo H.20 al escrito de solicitudes y argumentos, fs. 31.224 a 31.226).
30