213. En el ámbito universal, la Declaración Universal de Derechos Humanos 206, en su
artículo 25.1 prevé que: “[t]oda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado
que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la
alimentación”, así como otros bienes que indica el artículo. Además, el Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) expresa en su
artículo 11.1, en términos similares, que “[l]os Estados Partes […] reconocen el
derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso
alimentación”207, entre otros factores.
214. Asimismo, la Constitución Nacional de Argentina, en su texto sancionado el 15
de diciembre de 1994, señala en su artículo 75 inciso 22 que “[l]a Declaración
Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de
Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos[, y] el Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales”, entre otros
instrumentos internacionales, “tienen jerarquía constitucional”. Por ende, el derecho a
la alimentación, en el modo en que está recogido por dichos instrumentos, tiene
“jerarquía constitucional”. La Constitución de Salta, por su parte, reconoce en términos
generales el derecho a la salud, estrechamente ligado a la alimentación, y tiene
normas específicas sobre alimentación en relación con “la infancia” y “la ancianidad”208.
215. De forma adicional, se hace notar que diversos países han reconocido el
derecho a la alimentación en normas internas. El Grupo de Trabajo para el análisis de
los informes nacionales previstos en el Protocolo de San Salvador (en adelante “Grupo
sobre el PSS”) ha señalado que “un número creciente de Estados ha reconocido
explícitamente el derecho a la alimentación adecuada en sus constituciones
políticas y cada vez más en legislaciones internas (tanto mediante leyes marco, como
de leyes sectoriales). América Latina se encuentra a la vanguardia de esta tendencia
mundial”209.
216. Del artículo 34.j de la Carta, interpretado a la luz de la Declaración Americana,
y considerando los demás instrumentos citados, se pueden derivar elementos
constitutivos del derecho a la alimentación adecuada. Esta Corte considera que el
206
Proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en París, el 10 de diciembre de 1948
en su Resolución 217 A (III).
207
El PIDESC entró en vigor el 3 de enero de 1976. Argentina firmó el tratado el 19 de febrero de 1968
y lo ratificó el 8 de agosto de 1986. El instrumento, desde la vigencia de la reforma constitucional nacional
aprobada en 1994 (supra párr. 54), goza en Argentina de jerarquía constitucional (infra, párr. 214).
208
El artículo 41, denominado “Derecho a la salud”, dice: “La salud es un derecho inherente a la vida y
su preservación es un deber de cada persona. Es un bien social. Compete al Estado el cuidado de la salud
física, mental y social de las personas, y asegurar a todos la igualdad de prestaciones ante idénticas
necesidades”. El artículo 33 establece “[e]l Estado asegura la protección de la infancia, cubriendo sus
necesidades […] de […] alimentación”. El artículo 35 “reconoce a la ancianidad el derecho a una existencia
digna”, y establece que “[l]a Provincia procura a los habitantes de la tercera edad: […l]a alimentación”.
209
Grupo sobre el PSS. Indicadores de progreso para la medición de derechos contemplados en el
Protocolo de San Salvador. 5 de noviembre de 2013. Doc. OEA/Ser.L/XXV.2.1 GT/PSS/doc.9/13. Segundo
agrupamiento de Derechos, párr. 18. En la nota a pie de página 7, correspondiente a ese párrafo, se indicó
que “Bolivia (Art. 16), Brasil (Art. 10), Ecuador (Art. 13), Guatemala (99), Guyana (Art. 40), Haití (Art. 22) y
Nicaragua (Art. 63) reconocen el derecho a la alimentación para todos y todas en sus constituciones;
Colombia (Art. 44), Cuba (Art. 9), Honduras (Art. 142-146) reconocen el derecho a la alimentación de los
niños y niñas, Surinam (Art. 24) reconoce el derecho a la alimentación en el contexto del derecho al
trabajo. Argentina, El Salvador y Costa Rica reconocen implícitamente el derecho a la alimentación en sus
constituciones al haber elevado a rango constitucional o supraconstitucional el Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales”.
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