4 investigadores asignados al caso se constituyeron a la Sección AFIS del Gabinete Criminalístico, para corroborar si aún portaba licencia de conducir, constatándose por parte de los investigadores que desde el mes de octubre del 2004 dejó de renovar dicho documento”; b) “se instaló vigilancia de puesto fijo en la residencia del sindicado, sin tener resultado alguno para dar con su paradero[, pero] según versiones de un testigo, dicha persona se encuentra probablemente en la República de Costa Rica o Venezuela”; c) “se estableció que aún se encuentra registrada una orden de aprehensión vigente con fecha 21 de enero de 2004, por el Juzgado Segundo de Ejecución por el delito de Asesinato”; d) “se mantienen vigentes las coordinaciones con la oficina central nacional de INTERPOL de [Guatemala], para que sean realizados los trámites respectivos para la localización a nivel internacional del señor Juan Valencia Osorio”, y e) “continuará monitoreando las acciones que el Ministerio Público y el Ministerio de Gobernación realicen para dar con el paradero del señor Juan Valencia Osorio, con el propósito de mantener informada a la Corte […] sobre este compromiso”. 9. Que respecto del cumplimiento de dicha obligación, los representantes señalaron en sus observaciones, así como en la audiencia privada, inter alia, que: a) “no se puede establecer que efectivamente estén realizando acciones concretas para lograr la captura del señor Valencia Osorio, [ya que el Estado no] informa nada sobre si se verificó la información proporcionada por [el] testigo en los registros […] de [los países mencionados por el Estado], y si a la fecha los agentes que mencionan continúan investigando el hecho”; b) si bien el Estado había informado sobre el puesto fijo de vigilancia en la residencia del señor Juan Valencia Osorio para su captura, no informó “cuánto tiempo dur[ó] la vigilancia de puesto fijo en la residencia y el horario en que permanecieron vigilando”; c) “en ocasiones anteriores el Estado ha[bía] informado acerca de la existencia de un Comité de Impulso, del cual sólo ha indicado su conformación. [Sin embargo, el] Estado no ha[bría] dicho nada acerca de las acciones que ha realizado o que están llevando a cabo para dar con el paradero del señor Valencia Osorio y de esta forma hacer efectiva su captura”; y d) pidieron a la Corte que solicite “al Estado […] información completa y detallada de las acciones que se están emprendiendo para la ubicación y captura del señor Juan Valencia Osorio”. 10. Que la Comisión, en sus observaciones, así como en la audiencia privada, “valor[ó] que el Estado haya adoptado algunas medidas para hacer efectiva la orden de captura y observ[ó] que existen una serie de acciones pendientes de realización […] y que en definitiva, a la fecha, la orden de captura del señor Juan

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