RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS* DE 11 DE NOVIEMBRE DE 2022 CASO CARRANZA ALARCÓN VS. ECUADOR SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. La Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia” o “el Fallo”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 3 de febrero de 2020 1. 2. Los escritos presentados por el representante 2 de la víctima entre julio y agosto de 2020 3. 3. El informe presentado por la República del Ecuador (en adelante “el Estado” o “Ecuador”) el 19 de mayo de 2022 y los documentos complementarios presentados el 5 de julio de 2022. 4. La nota de la Secretaría de la Corte de 22 de septiembre de 2022, mediante la cual se recordó al representante de la víctima que había vencido el plazo para presentar sus observaciones al informe estatal (supra Visto 3), sin que fueran recibidas. Siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte, se otorgó un plazo adicional al representante para presentar dichas observaciones y se prorrogó de oficio el plazo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 5. El representante de la víctima y la Comisión Interamericana no presentaron observaciones al informe estatal de mayo de 2022. * La Jueza Patricia Pérez Goldberg no participó en la deliberación y firma de la presente Resolución por razones de fuerza mayor. 1 Cfr. Carranza Alarcón Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de febrero de 2020. Serie C No. 399. El texto íntegro de la Sentencia se encuentra disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_399_esp.pdf. La Sentencia fue notificada el 19 de marzo de 2020. 2 El representante es el señor José Leonardo Obando Laaz. 3 El representante consultó si la Sentencia había sido notificada y refirió que aún se encontraban pendientes de cumplimiento el pago de la indemnización por daño inmaterial a favor de los derechohabientes del señor Carranza Alarcón, así como el reintegro de costas y gastos. -1-

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