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la Corte Suprema del Perú de 14 de junio de 1999. En dicho escrito, la Comisión
señaló que:
a.
el Estado no ha ejecutado en forma plena e íntegra la sentencia de 27
de noviembre de 1998.
b.
el artículo 67 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos
establece en forma inequívoca que las sentencias dictadas como resultado del
proceso contencioso ante la Corte son inimpugnables;
c.
el incumplimiento del Perú constituye un desafío al artículo 68.1 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, el cual establece la
obligatoriedad de las sentencias de la Corte y, categórica e inequívocamente,
la obligación de los Estados Partes en dicha Convención de cumplir con lo
ordenado en las decisiones de la Corte. La presunta inejecutabilidad de la
sentencia de reparaciones tiene su origen en la interpretación del Perú de su
derecho interno;
d.
es un deber del Estado cumplir con sus obligaciones convencionales de
buena fe; principio este al cual se refiere el artículo 31 de la Convención de
Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969;
e.
al ratificar la Convención Americana sobre Derechos Humanos, los
Estados Partes contraen obligaciones de protección respecto de todos los
individuos bajo sus respectivas jurisdicciones. De ahí surge el deber de
cumplir y hacer cumplir de buena fe las decisiones del órgano judicial que
establece la indicada Convención;
f.
“el objeto y fin de la Convención es el de establecer un sistema
interamericano de protección donde los derechos y libertades allí enumerados
se hagan plenamente efectivos, según sugiere su preámbulo. Por ende, los
órganos del Estado están obligados a respetarlos y garantizarlos según surge
del artículo 1(1) de la Convención”;
g.
las sentencias de la Corte deben ser acatadas en forma inmediata e
integral; si tuviesen que ajustarse a los ordenamientos internos de los
Estados Partes para ser ejecutables, la protección del Derecho Internacional
de los Derechos Humanos resultaría ilusoria y quedaría a la entera discreción
del Estado y no del órgano supranacional cuyas decisiones deben ser
cumplidas por los Estados con base en la buena fe;
h.
la supremacía de las obligaciones internacionales del Estado sobre el
derecho interno constituye uno de los pilares del derecho internacional
general, regulado en el artículo 27 de la Convención de Viena sobre el
Derecho de los Tratados de 1969;
i.
el principio pacta sunt servanda consagrado en el artículo 26 de la
Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969 establece que
“[t]odo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de
buena fe”. El Estado debe acatar en forma plena las decisiones adoptadas
conforme a las normas del sistema interamericano y los principios de derecho
internacional;