3 e) a la señora Velvia Lastenia Argueta Pereira la cantidad de US$5.000,00 (cinco mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda hondureña […]. f) a Breidy Maybeli Sánchez Argueta la cantidad de US$20.000,00 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda hondureña […]. g) a Norma Iveth Sánchez Argueta la cantidad de US$20.000,00 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda hondureña[…]. h) a cada uno de los señores Reina Isabel Sánchez, María Milagro Sánchez, Rosa Delia Sánchez, Domitila Vijil Sánchez, María Florinda Vijil Sánchez, Juan Carlos Vijil Sánchez, Celio Vijil Sánchez y Julio Sánchez, la cantidad de US$5.000,00 (cinco mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda hondureña […]. 10. el Estado debe continuar investigando efectivamente los hechos del presente caso […], identificar a los responsables tanto materiales como intelectuales, así como a los eventuales encubridores, y sancionarlos administrativa y penalmente según corresponda; que los familiares de la víctima deberán tener pleno acceso y capacidad de actuar, en todas las etapas e instancias de dichas investigaciones, de conformidad con la ley interna y las normas de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y que los resultados de las investigaciones deberán ser públicamente divulgados. 11. el Estado debe brindar las condiciones necesarias para trasladar los restos mortales del señor Juan Humberto Sánchez al lugar de elección de sus familiares, sin costo alguno para ellos […]. 12. el Estado debe implementar un registro de detenidos que permita controlar la legalidad de las detenciones […]. 13. el Estado debe reconocer públicamente su responsabilidad en relación con los hechos de este caso y en desagravio a las víctimas deberá publicar en el Diario Oficial y en otro diario de circulación nacional, por una sola vez, la parte resolutiva de esta Sentencia y el capítulo relativo a los hechos probados de la misma […]. 14. el Estado debe pagar la cantidad total de US$19.000,00 (diecinueve mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda hondureña por concepto de costas y gastos […]. 15. la indemnización por concepto de daño material, daño inmaterial, y costas y gastos establecidos en la […] Sentencia, no podrá ser objeto de impuesto, gravamen o tasa actualmente existente o que pudiera decretarse en el futuro. 16. el Estado deberá cumplir las medidas de reparación ordenadas en la […] Sentencia dentro del plazo de seis meses contado a partir de la notificación de ésta. 17. en caso de que el Estado incurriese en mora, deberá pagar un interés sobre la cantidad adeudada que corresponderá al interés bancario moratorio en Honduras. 18. la indemnización ordenada en favor de las niñas, Breidy Maybeli Sánchez y Norma Iveth Sánchez, deberá ser consignada por el Estado a su favor en una inversión en una institución bancaria hondureña solvente, en dólares estadounidenses o su equivalente en moneda hondureña, dentro de un plazo de seis meses, y en las condiciones financieras más favorables que permitan la legislación y la práctica bancarias […]. 19. supervisará el cumplimiento de esta sentencia y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal aplicación a lo dispuesto en el presente fallo. Dentro del plazo de seis meses contado a partir de la notificación de [la] Sentencia, el Estado deberá rendir a la Corte un informe sobre las medidas tomadas para darle cumplimiento a [la] Sentencia […].

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