4 2. La Sentencia de interpretación de sentencia sobre excepciones preliminares, fondo y reparaciones dictada por la Corte el 26 de noviembre de 2003, en la cual decidió: 1. Rechazar por improcedente el recurso de revisión de la Sentencia de 7 de junio de 2003 en el Caso Juan Humberto Sánchez, interpuesto por el Estado. 2. Rechazar por infundada la pretensión del Estado de interpretación contenida en la solicitud, in toto, de la Sentencia de 7 de junio de 2003 en el Caso Juan Humberto Sánchez. 3. Continuar con la supervisión del cumplimiento de la Sentencia de 7 de junio de 2003 […]. 3. La Resolución de Cumplimiento de Sentencia sobre excepciones preliminares, fondo y reparaciones emitida por la Corte el 17 de noviembre de 2004, mediante la cual consideró: 5. Que el 9 de enero de 2004 venció el plazo dispuesto en la Sentencia de 7 de junio de 2003 […] para que el Estado presentara su primer informe sobre el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la mencionada sentencia. 6. Que en cuatro ocasiones la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente […] ha requerido al Estado que presente el informe sobre el cumplimiento de la sentencia, ante lo cual éste se limitó a informar que “ha[bía] iniciado coordinaciones conducentes al cumplimiento de [la] sentencia, habiendo ya contactado a los representantes de los peticionarios con el ánimo de informarles sobre los avances en el cumplimiento de dicho fallo” […]. 7. Que debido a que la Corte no ha recibido información sobre el cumplimiento de la Sentencia de excepciones preliminares, fondo y reparaciones de 7 de junio de 2003, no cuenta con los datos necesarios para evaluar si existen reparaciones que se hubieren cumplido y determinar cuáles reparaciones ordenadas por el Tribunal se encuentran pendientes de cumplimiento. 8. Que la Corte considerará el estado general del cumplimiento de su Sentencia de excepciones preliminares, fondo y reparaciones de 7 de junio de 2003, una vez que reciba la información pertinente. POR TANTO LA CORTE […] rES[OLVIÓ]: 1. Solicitar al Estado que informe sobre el cumplimiento de la Sentencia de excepciones preliminares, fondo y reparaciones emitida el 7 de junio de 2003, a más tardar el 31 de enero de 2005. 2. Solicitar a los representantes de los familiares de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior en el plazo de cuatro y seis semanas, respectivamente, contado a partir de la recepción del informe. 3. Continuar supervisando el cumplimiento de la Sentencia de excepciones preliminares, fondo y reparaciones emitida el 7 de junio de 2003. […]. 4. La Resolución de Cumplimiento de Sentencia sobre excepciones preliminares, fondo y reparaciones emitida por la Corte el 12 de septiembre de 2005, mediante la cual consideró: 8. Que al supervisar el cumplimiento integral de la Sentencia sobre excepciones preliminares, fondo y reparaciones en el presente caso, y después de analizar la

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