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2.
La Sentencia de interpretación de sentencia sobre excepciones preliminares,
fondo y reparaciones dictada por la Corte el 26 de noviembre de 2003, en la cual
decidió:
1.
Rechazar por improcedente el recurso de revisión de la Sentencia de 7 de junio
de 2003 en el Caso Juan Humberto Sánchez, interpuesto por el Estado.
2.
Rechazar por infundada la pretensión del Estado de interpretación contenida en
la solicitud, in toto, de la Sentencia de 7 de junio de 2003 en el Caso Juan Humberto
Sánchez.
3.
Continuar con la supervisión del cumplimiento de la Sentencia de 7 de junio de
2003 […].
3.
La Resolución de Cumplimiento de Sentencia sobre excepciones preliminares,
fondo y reparaciones emitida por la Corte el 17 de noviembre de 2004, mediante la
cual consideró:
5.
Que el 9 de enero de 2004 venció el plazo dispuesto en la Sentencia de 7 de
junio de 2003 […] para que el Estado presentara su primer informe sobre el
cumplimiento de las obligaciones establecidas en la mencionada sentencia.
6.
Que en cuatro ocasiones la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente
[…] ha requerido al Estado que presente el informe sobre el cumplimiento de la
sentencia, ante lo cual éste se limitó a informar que “ha[bía] iniciado coordinaciones
conducentes al cumplimiento de [la] sentencia, habiendo ya contactado a los
representantes de los peticionarios con el ánimo de informarles sobre los avances en el
cumplimiento de dicho fallo” […].
7.
Que debido a que la Corte no ha recibido información sobre el cumplimiento de
la Sentencia de excepciones preliminares, fondo y reparaciones de 7 de junio de 2003,
no cuenta con los datos necesarios para evaluar si existen reparaciones que se hubieren
cumplido y determinar cuáles reparaciones ordenadas por el Tribunal se encuentran
pendientes de cumplimiento.
8.
Que la Corte considerará el estado general del cumplimiento de su Sentencia
de excepciones preliminares, fondo y reparaciones de 7 de junio de 2003, una vez que
reciba la información pertinente.
POR TANTO
LA CORTE […] rES[OLVIÓ]:
1.
Solicitar al Estado que informe sobre el cumplimiento de la Sentencia de
excepciones preliminares, fondo y reparaciones emitida el 7 de junio de 2003, a más
tardar el 31 de enero de 2005.
2.
Solicitar a los representantes de los familiares de las víctimas y a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos que presenten observaciones al informe del
Estado mencionado en el punto resolutivo anterior en el plazo de cuatro y seis semanas,
respectivamente, contado a partir de la recepción del informe.
3.
Continuar supervisando el cumplimiento de la Sentencia de excepciones
preliminares, fondo y reparaciones emitida el 7 de junio de 2003. […].
4.
La Resolución de Cumplimiento de Sentencia sobre excepciones preliminares,
fondo y reparaciones emitida por la Corte el 12 de septiembre de 2005, mediante la
cual consideró:
8.
Que al supervisar el cumplimiento integral de la Sentencia sobre excepciones
preliminares, fondo y reparaciones en el presente caso, y después de analizar la