5 información aportada por el Estado, por la Comisión Interamericana y por los representantes, la Corte ha constatado que el Estado ha cumplido con llevar a cabo el acto de reconocimiento público de responsabilidad relacionado con los hechos del presente caso […]. La Corte valora positivamente que haya sido el mismo Presidente de la República quien haya encabezado dicho acto realizado el 4 de noviembre de 2004 ante los familiares de la víctima y los medios de comunicación social. […] 10. Que respecto del traslado de los restos mortales del señor Juan Humberto Sánchez al lugar de elección de los familiares, sin costo alguno para ellos, el Estado ha informado que, en el marco de las investigaciones abiertas por los hechos del caso, se ordenó la exhumación del cadáver de la víctima y su traslado a la Dirección General de Medicina Forense. Esta institución habría realizado la autopsia y levantado muestras para la plena identificación de los restos y debía rendir un informe, luego de lo cual se acordaría con los familiares el lugar y fecha de entrega de dichos restos para los servicios fúnebres e inhumación. Por su parte, los representantes confirmaron que dicha exhumación fue realizada el 24 de agosto de 2004, pero señalaron que dicha Dirección General no entregó los restos el 15 de octubre del mismo año, fecha en que supuestamente se comprometió a hacerlo. En este sentido la Corte observa que han transcurrido más de 13 años desde la ejecución de la víctima, más de dos años desde que la Corte dictara Sentencia y más de un año desde que fue realizada la exhumación de los restos mortales de la víctima, sin que el Estado los haya entregado a sus familiares para su inhumación en el lugar de elección de éstos. Es indispensable que el Estado adopte todas las medidas necesarias para agilizar la entrega y sepultura de los restos de la víctima, de conformidad con lo dispuesto en la sentencia dictada por la Corte, puesto que ha transcurrido ya un tiempo que excede lo razonable. […] 14. Que la Corte considerará el estado general del cumplimiento de la Sentencia sobre excepciones preliminares, fondo y reparaciones dictada el 7 de junio de 2003 una vez que reciba la información pertinente sobre las medidas pendientes de cumplimiento. POR TANTO LA CORTE […] DECLAR[Ó]: 1. Que de conformidad con lo señalado en el Considerando 8 de la presente Resolución, el Estado ha dado cumplimiento parcial a lo dispuesto en el punto resolutivo décimo tercero de la Sentencia sobre excepciones preliminares, fondo y reparaciones dictada por el Tribunal el 7 de junio de 2003, en cuanto a que cumplió con la realización del reconocimiento público de su responsabilidad en relación con los hechos de este caso. 2. Que mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de los puntos pendientes de acatamiento integral, a saber: a) la obligación de continuar investigando efectivamente los hechos del presente caso, y de identificar y sancionar administrativa y penalmente, según corresponda, a los responsables tanto materiales como intelectuales, así como a los eventuales encubridores (punto resolutivo décimo); b) el pleno acceso de los familiares de la víctima en todas las etapas e instancias de dichas investigaciones y que los resultados de las mismas sean públicamente divulgados (punto resolutivo décimo); c) el traslado de los restos mortales del señor Juan Humberto Sánchez al lugar de elección de los familiares, sin costo alguno para ellos (punto resolutivo décimo primero); d) la implementación un registro de detenidos que permita controlar la legalidad de las detenciones (punto resolutivo décimo segundo);

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