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información aportada por el Estado, por la Comisión Interamericana y por los
representantes, la Corte ha constatado que el Estado ha cumplido con llevar a cabo el
acto de reconocimiento público de responsabilidad relacionado con los hechos del
presente caso […]. La Corte valora positivamente que haya sido el mismo Presidente de
la República quien haya encabezado dicho acto realizado el 4 de noviembre de 2004
ante los familiares de la víctima y los medios de comunicación social.
[…]
10.
Que respecto del traslado de los restos mortales del señor Juan Humberto
Sánchez al lugar de elección de los familiares, sin costo alguno para ellos, el Estado ha
informado que, en el marco de las investigaciones abiertas por los hechos del caso, se
ordenó la exhumación del cadáver de la víctima y su traslado a la Dirección General de
Medicina Forense. Esta institución habría realizado la autopsia y levantado muestras
para la plena identificación de los restos y debía rendir un informe, luego de lo cual se
acordaría con los familiares el lugar y fecha de entrega de dichos restos para los
servicios fúnebres e inhumación. Por su parte, los representantes confirmaron que dicha
exhumación fue realizada el 24 de agosto de 2004, pero señalaron que dicha Dirección
General no entregó los restos el 15 de octubre del mismo año, fecha en que
supuestamente se comprometió a hacerlo. En este sentido la Corte observa que han
transcurrido más de 13 años desde la ejecución de la víctima, más de dos años desde
que la Corte dictara Sentencia y más de un año desde que fue realizada la exhumación
de los restos mortales de la víctima, sin que el Estado los haya entregado a sus
familiares para su inhumación en el lugar de elección de éstos. Es indispensable que el
Estado adopte todas las medidas necesarias para agilizar la entrega y sepultura de los
restos de la víctima, de conformidad con lo dispuesto en la sentencia dictada por la
Corte, puesto que ha transcurrido ya un tiempo que excede lo razonable.
[…]
14.
Que la Corte considerará el estado general del cumplimiento de la Sentencia
sobre excepciones preliminares, fondo y reparaciones dictada el 7 de junio de 2003 una
vez que reciba la información pertinente sobre las medidas pendientes de cumplimiento.
POR TANTO
LA CORTE […] DECLAR[Ó]:
1.
Que de conformidad con lo señalado en el Considerando 8 de la presente
Resolución, el Estado ha dado cumplimiento parcial a lo dispuesto en el punto resolutivo
décimo tercero de la Sentencia sobre excepciones preliminares, fondo y reparaciones
dictada por el Tribunal el 7 de junio de 2003, en cuanto a que cumplió con la realización
del reconocimiento público de su responsabilidad en relación con los hechos de este
caso.
2.
Que mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de los
puntos pendientes de acatamiento integral, a saber:
a)
la obligación de continuar investigando efectivamente los hechos del
presente caso, y de identificar y sancionar administrativa y penalmente,
según corresponda, a los responsables tanto materiales como intelectuales,
así como a los eventuales encubridores (punto resolutivo décimo);
b)
el pleno acceso de los familiares de la víctima en todas las etapas e
instancias de dichas investigaciones y que los resultados de las mismas
sean públicamente divulgados (punto resolutivo décimo);
c)
el traslado de los restos mortales del señor Juan Humberto Sánchez al
lugar de elección de los familiares, sin costo alguno para ellos (punto
resolutivo décimo primero);
d)
la implementación un registro de detenidos que permita controlar la
legalidad de las detenciones (punto resolutivo décimo segundo);