6 e) la publicación de la parte resolutiva y del capítulo relativo a los hechos probados de la sentencia de 7 de junio de 2003 en el Diario Oficial y en otro diario de circulación nacional (punto resolutivo décimo tercero); f) la consignación de la indemnización ordenada en favor de las niñas Breidy Maybeli Sánchez y Norma Iveth Sánchez, en una inversión en una institución bancaria hondureña solvente, en dólares estadounidenses o su equivalente en moneda hondureña y en las condiciones financieras más favorables que permitan la legislación y la práctica bancarias (punto resolutivo décimo octavo); g) el pago de la cantidad total ordenado por la Corte por concepto de daño material (punto resolutivo octavo); h) el pago de la cantidad total ordenada por la Corte por concepto de daño inmaterial (punto resolutivo noveno); i) el pago de la cantidad total ordenada por la Corte por concepto de costas y gastos (punto resolutivo décimo cuarto); y j) el pago de los intereses moratorios correspondientes (punto resolutivo décimo séptimo). Y RES[OLVIÓ]: 1. Requerir al Estado que adopte todas las medidas que sean necesarias para dar efecto y pronto cumplimiento a los puntos pendientes de cumplimiento que fueron ordenados por el Tribunal en la Sentencia sobre excepciones preliminares, fondo y reparaciones el 7 de junio de 2003 y en la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 2. Solicitar al Estado que presente a la Corte, a más tardar el 30 de enero de 2006, un informe detallado en el cual indique todas las medidas adoptadas para cumplir las reparaciones ordenadas por esta Corte que se encuentran pendientes de cumplimiento, de conformidad con lo señalado en los Considerandos noveno a décimo tercero y en el punto declarativo segundo de la presente Resolución. 3. Solicitar a los representantes que presenten observaciones al informe del Estado en el plazo de cuatro semanas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el plazo de seis semanas, contados a partir de la recepción del mencionado informe, respectivamente. 4. Continuar supervisando los puntos pendientes de cumplimiento de la sentencia sobre excepciones preliminares, fondo y reparaciones de 7 de junio de 2003. 7. El escrito de 25 de enero de 2006, mediante el cual los representantes de los familiares de la víctima (en adelante “los representantes”) solicitaron a la Corte que requiera al Estado de Honduras (en adelante “el Estado” o “Honduras”) “que, con carácter urgente, adopte medidas provisionales, en virtud de lo dispuesto en el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”) y artículo 25 del Reglamento de la Corte, a favor de los familiares de la víctima Juan Humberto Sánchez, […] para garantizarles el derecho a la integridad personal consagrado en el artículo 5 de la Convención”. 8. El hecho en que se fundamenta la solicitud de medidas provisionales presentada por los representantes, a saber: que en atención al punto resolutivo undécimo de la Sentencia sobre excepciones preliminares, fondo y reparaciones de 7 de junio de 2003, los restos de Juan Humberto Sánchez fueron exhumados el 24 de agosto de 2004. No obstante, los restos no fueron entregados a sus familiares, sino que el Estado asumió la custodia de los mismos y los trasladó a las instalaciones de

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