-16cualquier naturaleza –sean legislativas, administrativas u otras- que impidan la investigación
y sanción de los responsables de graves violaciones a los derechos humanos, son
incompatibles con las obligaciones de los Estados en materia de derechos humanos”26.
39.
Si bien es encomiable toda iniciativa que tienda a restañar las heridas resultantes de
situaciones bélicas o de violencia prolongada, -tarea que por su naturaleza es sumamente
compleja y delicada-, cabe advertir que ninguna iniciativa de este carácter puede consistir en
leyes como la que se proyecta o análogas, sino que en cualquier caso es menester cuidar que
todos los esfuerzos superadores de secuelas de la violencia sean compatibles con la
Convención Americana.
40.
Contrastan los esfuerzos estatales efectuados en años recientes para avanzar en la
investigación y juzgamiento penal en algunos casos en que esta Corte ha dictado sentencias 27,
con el avance de dicha iniciativa de ley, que pretende un retroceso en la búsqueda de verdad
y justicia para las víctimas de graves violaciones a derechos humanos, así como con la escasa
institucionalidad establecida para hacer efectivos tales avances, como ha sucedido con la
Unidad de Casos Especiales del Conflicto Armado Interno de la Fiscalía de Derechos Humanos.
41.
Asimismo, este Tribunal constata el requisito de urgencia en tanto el trámite legislativo
necesario para la aprobación de dicha iniciativa de ley ha ido avanzando y en los últimos dos
meses se han efectuado dos de los tres debates requeridos para su aprobación por el
Congreso. Respecto al trámite que ha seguido, el 22 de mayo de 2018 la Comisión de
Legislación y Puntos Constitucionales emitió un “Dictamen favorable a la iniciativa 5377 para
que sea sometida a consideración del Pleno del Congreso”, y el 11 de julio de ese mismo año
la Comisión de Derechos Humanos del Congreso emitió un “Dictamen desfavorable” a dicha
iniciativa de ley. En el presente año, los días 17 de enero y 6 de marzo fue discutida en primer
y segundo debate por el pleno del Congreso. En la audiencia de supervisión del caso Molina
Theissen las representantes de las víctimas hicieron notar que el 13 de marzo de 2019 podría
ser aprobada y enviada al Presidente de la República para su sanción. De acuerdo a la
Constitución Política y la Ley Orgánica del Organismo Legislativo, únicamente faltaría que se
efectúe un tercer debate y luego una votación artículo por artículo para que sea aprobada
como ley.
42.
La Corte destaca que en el referido dictamen la Comisión de Derechos Humanos del
Congreso realizó un adecuado control de convencionalidad, en el cual expuso importantes
razones por las cuales dicha iniciativa de ley no debe ser aprobada. Además de explicar que
contraviene las obligaciones internacionales del Estado, entre ellas lo dispuesto en las
sentencias de la Corte Interamericana, también expone que dicha iniciativa de ley busca
“[cambiar] la naturaleza de la Ley de Reconciliación Nacional” de 1996 de manera
contradictoria a los Acuerdos de Paz, que no tenían el fin de otorgar una amnistía total, “sino
enmarcarla dentro de los límites de las obligaciones del Estado de Guatemala a juzgar y
sancionar las graves violaciones a los derechos humanos”. Dicho dictamen concluye que la
referida iniciativa de ley “contraviene el ius cogens establecido en el derecho internacional, la
jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la Constitución Política de
“CIDH llama al Estado de Guatemala a abstenerse de reformar la Ley de Reconciliación Nacional”.
Comunicado de Prensa de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de 25 de enero de 2019. El texto del
comunicado se encuentra disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2019/014.asp.
27
Por ejemplo, en el caso Molina Theissen, relativo a la desaparición forzada del niño Marco Antonio iniciada
en 1981, recién en mayo de 2018 se emitió una sentencia penal condenatoria de cuatro exmilitares, quienes se
encuentran privados de libertad e interpusieron recursos de apelación pendientes de resolver. Resulta un retroceso
que frente a ese avance se pretenda amnistiar a dichos condenados. De forma similar se verían impactados los
avances en la investigación y juzgamiento de los casos Myrna Mack Chang, Masacre de Plan de Sánchez, Masacre de
las Dos Erres, Masacres de Río Negro, García y familiares, y Coc Max (Masacre de Xamán).
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