-10daño, debe existir una probabilidad razonable de que se materialice y no debe recaer en bienes o intereses jurídicos que puedan ser reparables 11. 17. La Corte efectuará dicho examen, tomando en cuenta que las representantes solicitan que se ordene al Estado tanto medidas para proteger la vida e integridad personal de las víctimas como también una medida específicamente dirigida a que “se abstenga de continuar con la tramitación de la iniciativa de ley 5377” que pretende otorgar una amnistía por todas las graves violaciones a derechos humanos cometidas durante el conflicto armado interno. A.1. Respecto a la protección de la vida e integridad 18. En primer término, la Corte valora como positivo que, en aras de dar cumplimiento a lo dispuesto en el punto resolutivo 18 de la Sentencia, Guatemala ha avanzado en la investigación por alegadas violaciones sexuales supuestamente cometidas por patrulleros civiles de autodefensa civil en Rabinal, Baja Verapaz, en perjuicio de 34 mujeres achís durante el conflicto armado interno, de las cuales 9 son víctimas del caso de los Miembros de la Aldea Chichupac y comunidades vecinas del Municipio de Rabinal ante la Corte Interamericana. Sus nombres se encuentran indicados en el pie de página 24 del escrito de solicitud de medidas provisionales presentado por las representantes de las víctimas el 13 de febrero de 2019. La investigación está a cargo de la Agencia 4 de la Unidad de Casos Especiales del Conflicto Armado Interno de la Fiscalía de Derechos Humanos, bajo el control jurisdiccional de determinado juzgado del Municipio de Guatemala (supra Considerando 12.a)) en la causa penal identificada con el número 15002-2014-00315. Particularmente, la Corte destaca el dictado de las órdenes de aprehensión en contra de diez personas por el delito contra Deberes de la Humanidad, la realización de operativos en mayo de 2018 y otro posterior en donde se logró la captura de siete personas con órdenes de aprehensión 12, el dictado Auto de Prisión Preventiva en contra de las 7 personas 13 y el auto conclusivo en contra de los 7 procesados el durante el 201814, de manera que actualmente se encuentra previsto que los días 21 y 22 de abril de 2019 se realice la audiencia para discutir la Etapa Intermedia y Apertura a juicio. 19. Sin embargo, a medida que se han dado tales avances en el proceso penal se ha producido una situación riesgo para la vida e integridad personal de tales víctimas. Las representantes sostuvieron que tales víctimas han sido objeto de amenazas de muerte “en forma directa o mediante terceras personas […] proferidas principalmente por los hijos y familiares de los ex patrulleros procesados” (supra Considerando 7.e). De los documentos aportados por las representantes, la Corte constata que una de las víctimas presentó en agosto de 2018 una denuncia sobre presuntas amenazas ocurridas en julio de ese año15. Cfr. Asuntos Internado Judicial de Monagas (“La Pica”) respecto de Venezuela. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de noviembre de 2009, Considerando 3, y Asunto Milagro Sala respecto de Argentina. Medidas Provisionales, Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de noviembre de 2017, Considerando 25. 12 El Estado informó que el 11 de mayo de 2018, se habían realizado operativos en el Municipio del Rabinal, logrando la captura de 6 personas. Con posterioridad, por medio de la Policía Nacional Civil ejecutó la captura de una persona. 13 El Estado señaló que el Auto de Prisión Preventiva en contra de las 6 primeras personas capturadas se dictó el 4 de junio de 2018. Con posterioridad se dictó el Auto de Prisión preventiva de una persona adicional el 14 de agosto de 2018. 14 El Estado precisó que el auto conclusivo del proceso en contra de las 6 primeras personas se dictó el 3 de agosto de 2018. Se dictó un acto conclusivo para una persona más el día 12 de octubre de 2018. 15 Cfr. Denuncia presentada ante la Fiscalía de Derechos Humanos, Agencia No. 4 el 3 de octubre de 2018 (Anexo 1 al escrito presentado por los representantes el 5 de marzo de 2019); Declaración testimonial rendida el 24 de septiembre de 2018 (Anexo 3 al escrito presentado por los Representantes el 5 de marzo de 2019); Denuncia presentada ante la Fiscalía Municipal de Rabinal el 17 de agosto de 2018 (Anexo 2 al escrito presentado por los Representantes el 5 de marzo de 2019), y dos ampliaciones del acta de fecha 4 de diciembre de 2017 en donde se 11

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