Resolución de la Presidenta de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos
de 11 de noviembre de 2008
Caso Bámaca Velásquez
Vs. Guatemala
Solicitud de Levantamiento de Medidas Provisionales
Supervisión de Cumplimiento de Sentencia
Vistos:
A)
Solicitud de Levantamiento de Medidas Provisionales
1.
La Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos (en adelante “el Presidente”) de 30 de junio de 1998 mediante la cual
requirió a la República de Guatemala (en adelante “el Estado” o “Guatemala”)
adoptar “las medidas necesarias para asegurar eficazmente la integridad personal
del señor Santiago Cabrera López”.
2.
La Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante
“la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) de 29 de agosto de 1998, por
medio de la cual requirió al Estado que mantuviera “las medidas necesarias para
proteger la vida e integridad personal del señor Santiago Cabrera López, a fin de
evitarle daños irreparables”; igualmente requirió al Estado que “adopt[ara] las
medidas que [fueran] necesarias para proteger la vida e integridad personal de los
señores Alfonso Cabrera Viagres, María Victoria López, Blanca Cabrera, Carmenlinda
Cabrera, Teresa Aguilar Cabrera, Olga Maldonado y Carlos Alfonso Cabrera” y que
“investig[ara] los hechos señalados e inform[ara] sobre la situación de las personas
mencionadas”.
3.
La Resolución de la Corte Interamericana de 5 de septiembre de 2001,
mediante la cual requirió al Estado que mantuviera “las medidas provisionales
adoptadas por la Corte […] en favor de los señores Alfonso Cabrera Viagres, María
Victoria López, Blanca Cabrera, Carmenlinda Cabrera, Teresa Aguilar Cabrera, Olga
Maldonado y Carlos Alfonso Cabrera” y reiteró al Estado “que investig[ara] los
hechos señalados e inform[ara] a la Corte sobre la situación de las personas
mencionadas”. Además, la Corte requirió al Estado que “present[ara] informes sobre
las medidas provisionales adoptadas en el presente caso cada dos meses”.
4.
La Resolución de la Corte de 21 de febrero de 2003, por medio de la cual
requirió al Estado que adoptara las “medidas que sean necesarias para proteger la
vida e integridad personal de los señores José León Bámaca Hernández, Egidia Gebia
Bámaca Velásquez, Josefina Bámaca Velásquez, Alberta Velásquez, Rudy López
Velásquez y demás miembros de la familia Bámaca Velásquez que resid[ieran]
permanentemente en Guatemala”, así como “cuantas medidas sean necesarias para
asegurar que las personas beneficiadas con las presentes medidas pu[dieran] seguir
viviendo en su residencia habitual”. Además, la Corte ordenó investigar “los hechos