25 de agosto de 2016
REF.: Caso No. 12.690
V.R.P. y V.P.C.1
Nicaragua
Señor Secretario:
Tengo el agrado de dirigirme a usted, en nombre de la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos, con el objeto de presentar a la jurisdicción de la Honorable Corte
Interamericana de Derechos Humanos, el caso 12.690 – V.R.P y V.P.C respecto de la República de
Nicaragua (en adelante “el Estado”, “el Estado nicaragüense” o “Nicaragua”), relacionado con la
violación sexual sufrida por la niña V.R.P quien al momento de los hechos tenía nueve años de edad
y quien desde el inicio de la investigación afirmó que el responsable de tales violaciones fue su
padre. La Comisión determinó que la falta de respuesta del Estado frente a las violaciones sexuales
cometidas por un actor no estatal, lo hace responsable por las afectaciones a los derechos a la
integridad personal, a la dignidad, vida privada y autonomía, a la igualdad y no discriminación y a la
protección especial como niña, en perjuicio de V.R.P. Al respecto, la Comisión determinó que el
Estado de Nicaragua es responsable internacionalmente por el incumplimiento del deber de
garantía de tales derechos, particularmente, el incumplimiento del deber de investigar con la
debida diligencia, en un plazo razonable y de manera acorde con una perspectiva de género y los
deberes estatales reforzados derivados de la condición de niña de la víctima. La Comisión consideró
además que V.R.P fue gravemente revictimizada con un impacto severo en la integridad psíquica
tanto de ella como de su madre y los otros hijos de ésta. La Comisión concluyó que la absolución del
padre de V.R.P fue el resultado de un proceso violatorio de las obligaciones internacionales del
Estado y, por lo tanto, al tratarse de una grave violación de derechos humanos, la Comisión
recomendó la continuidad de la investigación a nivel interno, entre otras medidas de reparación.
El Estado de Nicaragua ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos el 25 de
septiembre de 1979 y aceptó la competencia contenciosa de la Corte el 12 de febrero de 1991.
Asimismo, el Estado de Nicaragua ratificó la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y
Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belém do Pará” el 12 de diciembre de 1995.
Señor
Pablo Saavedra Alessandri, Secretario
Corte Interamericana de Derechos Humanos
Apartado 6906-1000, San José, Costa Rica
Desde la etapa de admisibilidad la Comisión resolvió reservar la identidad de la víctima principal y de su
madre. En ese sentido, la Comisión presenta el caso bajo esta denominación, sin perjuicio de que las víctimas expresen
ante la Corte Interamericana su deseo de levantar dicha reserva.
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