25 de agosto de 2016 REF.: Caso No. 12.690 V.R.P. y V.P.C.1 Nicaragua Señor Secretario: Tengo el agrado de dirigirme a usted, en nombre de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con el objeto de presentar a la jurisdicción de la Honorable Corte Interamericana de Derechos Humanos, el caso 12.690 – V.R.P y V.P.C respecto de la República de Nicaragua (en adelante “el Estado”, “el Estado nicaragüense” o “Nicaragua”), relacionado con la violación sexual sufrida por la niña V.R.P quien al momento de los hechos tenía nueve años de edad y quien desde el inicio de la investigación afirmó que el responsable de tales violaciones fue su padre. La Comisión determinó que la falta de respuesta del Estado frente a las violaciones sexuales cometidas por un actor no estatal, lo hace responsable por las afectaciones a los derechos a la integridad personal, a la dignidad, vida privada y autonomía, a la igualdad y no discriminación y a la protección especial como niña, en perjuicio de V.R.P. Al respecto, la Comisión determinó que el Estado de Nicaragua es responsable internacionalmente por el incumplimiento del deber de garantía de tales derechos, particularmente, el incumplimiento del deber de investigar con la debida diligencia, en un plazo razonable y de manera acorde con una perspectiva de género y los deberes estatales reforzados derivados de la condición de niña de la víctima. La Comisión consideró además que V.R.P fue gravemente revictimizada con un impacto severo en la integridad psíquica tanto de ella como de su madre y los otros hijos de ésta. La Comisión concluyó que la absolución del padre de V.R.P fue el resultado de un proceso violatorio de las obligaciones internacionales del Estado y, por lo tanto, al tratarse de una grave violación de derechos humanos, la Comisión recomendó la continuidad de la investigación a nivel interno, entre otras medidas de reparación. El Estado de Nicaragua ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos el 25 de septiembre de 1979 y aceptó la competencia contenciosa de la Corte el 12 de febrero de 1991. Asimismo, el Estado de Nicaragua ratificó la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belém do Pará” el 12 de diciembre de 1995. Señor Pablo Saavedra Alessandri, Secretario Corte Interamericana de Derechos Humanos Apartado 6906-1000, San José, Costa Rica Desde la etapa de admisibilidad la Comisión resolvió reservar la identidad de la víctima principal y de su madre. En ese sentido, la Comisión presenta el caso bajo esta denominación, sin perjuicio de que las víctimas expresen ante la Corte Interamericana su deseo de levantar dicha reserva. 1

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