hondureña en el mismo período. Por otra parte, el perito hizo referencia a una segunda etapa que se extiende de junio de 2009 a enero de 2010, y a una tercera que se extiende de febrero de 2010 a la actualidad45. La muerte de Vicky Hernández se produjo al inicio de la segunda etapa descripta por el perito. 32. El perito explicó que la segunda etapa tiene como telón de fondo el escenario del golpe de Estado (28 de junio de 2009 - 27 de enero de 2010). Del mismo modo, en esa época se verificó además una exacerbación de los actos de violencia letal contra laspersonas LGBTI en Honduras que confirma -esta vez con un registro más sistematizado que durante la etapa anterior- el particular peligro que las mujeres trans trabajadoras sexuales venían afrontando desde los años anteriores. Detalló que, en esos años, tan sólo en siete meses, al menos 15 mujeres trans y 14 hombres gays murieron de manera violenta. Agregóque, de acuerdo con otra base de datos no estatal, “para finales de 2009, las cifras documentadas de este tipo de hechos duplicaron las de 2008, triplicaron las del 2007, y fueron exponencialmente superiores a las de años previos como el 2005 o 2006”. Añadió que los cuerpos de las 15 mujeres trans asesinadas en esta fase fueron encontrados en la vía pública, cada uno con signos notable violencia: ocho con disparos de arma de fuego, dos con golpes en la cabeza, una lapidación, un apuñalamiento, un atropellamiento, un calcinamiento y un descuartizamiento con castración y decapitación46. 33. Asimismo, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas, en su informe anual al Consejo de Derechos Humanos sobre la situación de derechos humanos en Honduras, recomendó que se llevara a cabo un “fortalecimiento de las unidades responsables y procesos para la investigación de los ataques contra las personas lesbianas, gays, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales (LGBTI)”47. 34. Por otra parte, en las decisiones de este Tribunal se han mencionado los contextos de violencia en la región que se producen contra las personas LGBTI. Así, en el caso Azul Rojas Marín y otra Vs. Perú se recordó que, desde el año 2008, la Asamblea General de la OEA en distintas resoluciones ha expresado que las personas LGBTI eran sujetas a diversas formas de violencia y discriminación en la región, basadas en la percepción de su orientación sexual e identidad o expresión de género, y resolvió condenar los actos de violencia, las violaciones a los derechos humanos y todas las formas de discriminación, a causa o por motivos de orientación sexual e identidad o expresión de género48. El perito sostuvo que el en esa tercera fase el Estado adoptó importantes medidas: (i) en el año 2011, creóla “Comisión Especial de Seguimiento de Delitos Especiales”, para investigar -entre otros- los delitos cometidos contra personas LGBT; (ii) en el año 2013, creó la “Fiscalía Especial de Delitos contra la Vida”, y en su interior la “Unidad de Investigación de Muertes de Alto Impacto Social, Unidad de Diversidad Sexual”; (iii) también en el año 2013, creó la “Sección de Muertes de Personas pertenecientes a Grupos Vulnerables” como parte de la Fiscalía Especial de Delitos contra la Vida; (iv) en el año 2016, modificó el Código Penal entonces vigente colocando la orientación sexual y la identidad de género como agravantes genéricas, reformó el delito de discriminación para incluir allí también las variables de orientación sexual e identidad de género, y creó el tipo penal de incitación a la discriminación, y (v) en el año 2019, al entrar en vigencia el nuevo Código Penal, mantuvo en su articulado la estructura que visibiliza las variables de orientación sexual e identidad de género. Indicó que, sin embargo, losactos de violencia letal contra las personas LGBTI en Honduras continuaron en aumento. Sostuvo que, para diciembre de 2019, se reportaba que en la década posterior al golpe de Estado habrían muerto violentamente al menos 296 personas LGBTI en el país. De dicho total, 157 casos habría sido de hombres gays, 104 mujeres trans y 35 mujeres lesbianas. Cfr. Declaración de Carlos Zelada durante la audiencia pública del presente caso de 11 de noviembre de 2020 y documento adjunto a su peritaje (expediente de prueba, folios 1554 bis y ss.). 45 Cfr. Declaración de Carlos Zelada durante la audiencia pública del presente caso de 11 de noviembre de 2020 y documento adjunto a su peritaje (expediente de prueba, folios 1554 bis y ss.). 46 Naciones Unidas, Consejo de Derechos Humanos, Informe anual del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Honduras, A/HRC/37/3/Add.2,20 de marzo de 2018, párr. 58. 47 Cfr. Caso Azul Rojas Marín y otra Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 12 de marzo de 2020. Serie C No. 402, párr. 46, e Identidad de género, e igualdad y no 48 -13-

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